La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 30 años de prisión a Ioan Clamparu -alias 'Cabeza de Cerdo'- por obligar a prostituirse a cinco mujeres. Entre ellas había una menor de edad a la que, además, obligaron a abortar. En la sentencia, los magistrados destacan "la especial inhumanidad y desprecio a su dignidad" mostrada por 'Cabeza de Cerdo' "al obligarla a continuar con la prostitución tan sólo dos días después del aborto".
30 años de cárcel. Es el precio que tendrá que pagar Ioan Clamparu -conocido como 'Cabeza de Cerdo' y
considerado como uno de los capos de la prostitución en toda Europa- por forzar a prostituirse a cinco mujeres. Una de ellas, menor de edad, fue obligada a abortar cuando estaba embarazada de cinco semanas.

Es lo que han decidido los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial después de escuchar los
escalofriantes testimonios de dos de las mujeres -las otras tres no pudieron ser localizadas-. En concreto, la Sala condena a Clamparu a ocho años de prisión por el delito de aborto, a cuatro años por cada uno de los delitos de determinación de la prostitución y a otros seis por obligar a una menor a prostituirse.
En sus relatos, las jóvenes narraron una pesadilla de amenazas, coacciones, agresiones e incluso violaciones que comenzaba en Rumanía, país en el que la organización captaba a las chicas bajo la promesa de traerlas a España a trabajar como camareras o cuidando a personas mayores. Estas declaraciones, así como las de los policías que intervinieron en la operación, permitieron identificar a 'Cabeza de Cerdo' como el lider de una vasta organización que controlaba la prostitución en la Casa de Campo y en la Colonia Marconi.
"Todas las mujeres declaran en todo momento que el conocido como Ioan era el jefe del grupo, que repartía las chicas entre los que se encargarían directamente del control personal de cada una, y que éstos le entregaban los ingresos obtenidos -señala la sentencia-. Es relevante cómo 'Pepa' -nombre en clave de uno de los testigos protegidos- fue objeto de un sorteo por parte del acusado y, pese a haber sido asignada a un tal Mihai, el propio Ioan decidió mantenerla trabajando exclusivamente para él las dos primeras semanas, lo que objetiva el papel preeminente que desempeñaba".
La sentencia destaca además el estado de terror en el que vivían las mujeres, vigiladas de forma constante y sometidas a continuas amenazas, coacciones y palizas. Ese control incluía una historia -que escucharon las cinco mujeres coaccionadas en las viviendas en las que estaban recluidas- en la que a las chicas se les aseguraba que varias mujeres habían sido torturadas, mutiladas y asesinadas por negarse a ejercer la prostitución. La investigación policial, sin embargo, no permitió comprobar la veracidad de este relato. "La circunstancia de su difusión entre todas las mujeres responde a su cometido neta y brutalmente amenazador", señala ahora la sentencia.
"Una figura pluriofensiva"
En cuanto al delito de aborto -por el que se impone una pena de ocho años de prisión-, los magistrados no dan credibilidad a la tesis de la defensa de Clamparu, que mantuvo durante el juicio que la joven -que declaró como testigo protegida bajo el nombre clave de 'Andrea'- había abortado por decisión propia. 'Andrea', sin embargo, acusó en el juicio a 'Cabeza de Cerdo' y a los miembros de su organización de llevarla por la fuerza a la clínica El Bosque.
En este sentido, los magistrados consideran irrelevante el testimonio de los profesionales de este centro médico que intervinieron en la operación y que en el juicio aseguraron que no habían apreciado indicios de que 'Andrea' fuese coaccionada. "Su testimonio, con toda lógica interesado en no reconocer ninguna omisión o posible negligencia por su parte, no pueda alcanzar más allá de la conclusión de que la menor no expresó ninguna oposición al aborto", señala el texto.
Los magistrados, además, condenan "la especial inhumanidad y desprecio a su dignidad" por haber obligado a la menor a prostituirse sólo dos días después del aborto. Esta, además de la brutalidad exhibida por Clamparu, es una de las razones por las que el tribunal le impone ocho años de prisión, la pena más elevada por este delito. "Es una figura pluriofensiva, en cuanto además de a la vida humana se ataca a la libertad de la mujer", señala el texto.