Los posibles miembros de las mesas electorales se eligen entre los votantes inscritos en cada mesa electoral, cifra que varía desde los 1.190 que corresponden a la lista más numerosa, a los 378 que conforman la lista con menos electores. El sorteo se ha realizado mediante un procedimiento informático que elabora una tabla con el fin de establecer el orden en el que se han de seleccionar los electores de cada mesa, que ocuparán los cargos de presidente y vocales, así como los suplentes. El resultado del proceso es la selección de nueve electores por cada mesa, aunque sólo tres de ellos actuarán el día de las elecciones. El Ayuntamiento enviará a los electores seleccionados una notificación, con acuse de recibo, a la que se añade un manual de instruciones con sus funciones explicadas.
Cabe recordar que la condición de miembro de una mesa electoral tiene carácter obligatorio, por lo que cualquier motivo que impida la aceptación de dicho cargo deberá justificarse documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid (calle Marqués de Monasterio,3). La no presentación de los electores designados al acto de constitución de las mesas el 26 de junio está considerado como delito electoral y podría dar lugar a su procesamiento judicial. Las penas a las que pueden ser condenados los no asistentes van desde prisión de tres meses a un año, o multa de 6 a 24 meses.
Finalmente, el Presidente y los dos Vocales que finalmente constituyen la mesa electoral tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si dicho día afecta a su jornada laboral, una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y una dieta de 63,24 euros. Del mismo modo, estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las elecciones.
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