El Tribunal Supremo ha anulado el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alcalá de Henares para la introducción de un club deportivo en una parte de la finca "El Encín", considerada de alto valor por CODA-Ecologistas en Acción, organización a la que le da la razón el alto tribunal.
En septiembre de 2007 la Comunidad de Madrid, que presidía Esperanza Aguirre, aprobó la modificación puntual del PGOU de Alcalá de Henares con el citado fin, y la Asociación CODA-Ecologistas en Acción recurrió a los tribunales.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no aceptó el recurso de los ecologistas, pero ahora el Supremo considera que aquella medida contemplaba "innovaciones relevantes desde el punto de vista ambiental que revelan unas consecuencias significativas sobre el medio ambiente" y anula la decisión de las citadas administraciones.
El argumento del Tribunal Supremo para tomar tal decisión es que la modificación del planeamiento
no se sometió al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, a la que están obligados todos los planes aprobados con posterioridad al año 2004. En este caso la modificación puntual se aprobó en 2007.
La modificación que ahora se anula por la sentencia introdujo el uso deportivo en parte de la finca El Encín, en concreto en una superficie de 150 hectáreas de un total de 550 con las que cuenta la finca.
El objeto de esta modificación era permitir la construcción de un macrocomplejo deportivo en en una finca pública, propiedad de la Comunidad de Madrid, que hasta esa fecha se destinaba a la investigación agoambiental. El PGOU vigente hasta esa fecha prohibía expresamente la construcción de campos de golf por considerase incompatibles con la preservación de los valores agrológicos de la finca, según explica Ecologistas.
Del proyecto diseñado, hasta la fecha
se ha construido uno de los campos de 18 hoyos previsto, pero el complejo incluye otros dos campos de golf, uno de 18 hoyos, otro de 9, además de 4 pistas de tenis, 20 pistas de pádel y una escuela deportiva.
La gestión del campo de golf se concedió a la empresa Desprosa S.A y la empresa pública que se creó al efecto, Alcalá Natura 21, quebró y fue disuelta por acuerdo del Consejo de Gobierno el 28 de julio de 2011, según indica la asociación ecologista.
La sentencia, al anular la modificación puntual que permitió la introducción del golf en la finca,
lo convierte en una actividad prohibida, al recobrar la vigencia la normativa existente antes de la modificación.
Ahora, Ecologistas solicitará la transformación del campo de golf en lo que siempre fue, terrenos agrícola. Igualmente pedirá que la gestión de los terrenos vuelva a manos públicas.
La asociación conservacionista ha lamentado la lentitud de la justicia, cuya sentencia definitiva llega una vez construido uno de los campos de golf previstos.
Lo mismo sucedió con la M-501, que fue anulada cuando ya estaba desdoblada y todavía está pendiente de ver cómo se resuelve esta situación. También ocurrió algo parecido con el campo de golf construido en las instalaciones del Canal de Isabel II en Chamberí, que
ha sido declarado ilegal y sigue funcionando.