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El Supremo absuelve por mayoría a Garzón por la investigación de los crímenes del franquismo

El Supremo absuelve por mayoría a Garzón por la investigación de los crímenes del franquismo

Por MDO/E.P.
lunes 27 de febrero de 2012, 00:00h
Actualizado: 28/02/2012 17:40h
El Tribunal Supremo entiende que el ex juez Garzón cometió "un error" al declararse competente para investigar los crímenes del franquismo, pero cree que no lo hizo "a sabiendas" y absuelve al ex magistrado del delito de prevaricación por el que había sido juzgado. Así, el Alto Tribunal absuelve al ya ex magistrado, por seis votos a uno, de la úiltima de las causas que tenía pendientes con la Justicia.
La sentencia, con fecha de este mismo lunes, acusa al ex juez de haber cometido un error en la interpretación de las leyes cuando se declaró competente para juzgar los crímenes del franquismo, pero los magistrados dejan claro que Garzón no actuó "a sabiendas" de que su interpretación podía ser contraria a derecho. "La actuación jurisdiccional del magistrado acusado, aunque haya incurrido en exceso en la aplicación e interpretación de las normas, que han sido oportunamente corregidas en vía jurisdiccional, no alcanzan la injusticia de la resolución que requiere el tipo de prevaricación y no merece el reproche de arbitrariedad exigido en la tipicidad del delito de prevaricación objeto de la acusación".

La resolución de los magistrados del Supremo, que realiza una firme defensa de la Ley de Amnistía, "que ningún juez puede cuestionar", afirma que el ya ex magistrado de la Audiencia Nacional incurrió en "errónea aplicación del derecho", aunque matiza que no cometió delito porque fue corregida posteriormente por la Sala, que le declaró incompetente. Pese a esta mayoría de apoyo a Garzón, el magistrado José Manuel Maza ha votado a favor de condenar al ya ex juez, y así lo ha expresado en un voto particular discrepante con el resto. También existe otro voto particular, aunque concurrente, firmado por Julián Sánchez Melgar, que discrepa de la mayoría tan sólo en una cuestión técnica.

Además, el Supremo considera que Garzón no perseguía exactamente la incoación de un proceso penal dirigido a depurar responsabilidad penal contra personas determinadas, sino que más bien "pretendía mediante la demanda de tutela judicial la satisfacción del derecho a saber las circunstancias en las que el familiar respectivo falleció". "El magistrado instructor ha pretendido mejorar la situación de los titulares de los derechos vulnerados, y lo hace mediante la incoación de un proceso penal que dirige a tutelar a unas personas que han sido víctimas de una lesión constatada -señala la sentencia-. Esa finalidad perseguida, aún cuando errónea en su realización y convenientemente corregida, ha tratado de mejorar la situación de unas víctimas cuyo derecho a conocer los hechos y recuperar a sus muertos para honrarles es reconocido por la Ley de Memoria Histórica". No obstante, según el alto tribunal, esta pretensión de las víctimas, aunque razonable, "no puede ser dispensada por el sistema penal, pues no es el medio que el legislador ha dispuesto para atender sus legítimas pretensiones".

La búsqueda de la verdad es una pretensión "tan legítima como necesaria", según el Supremo, que añade que corresponde al Estado a través de otros organismos y "debe contar con el concurso de todas las disciplinas y profesiones, especialmente a los historiadores".  El derecho a conocer la verdad histórica "no forma parte del proceso penal", por lo que no corresponde al juez de instrucción", prosigue el texto. El Supremo considera los hechos investigados por Garzón a raíz de las denuncias de las asociaciones de víctimas como "ya prescritos" -tanto el de las detenciones ilegales como el considerado como cometido contra altos organismos de la Nación- , por lo que considera inadmisible "resucitarlos". Así, los magistrados precisan que los hechos denunciados por las asociaciones de víctimas se remontan a la Guerra Civil y continuaron hasta 1952, por lo que en el momento de comenzarse a investigar ya habían transcurrido entre 54 y 70 años.

Además,  el Supremo afirma que "no es razonable" respecto a un detenido ilegalmente en 1936, cuyos restos no han sido hallados en 2006 - cuando se interpusieron las primeras denuncias- " que pueda racionalmente pensarse que siguió detenido más allá del plazo de prescripción de 20 años". De hecho, no se ha puesto de manifiesto ningún caso que avale esta posibilidad", añade la sentencia. No obstante, la resolución del alto tribunal reconoce que es cierto que las leyes y disposiciones posteriores a la Ley de Amnistía de 1977, que culminan con la Ley de Memoria Histórica, han reparado "en gran medida" las consecuencias de la guerra y la posguerra, "pero no han concluido las actuaciones concretas en orden a la localización y recuperación de los cadáveres para su homenaje y procurar la efectiva reconciliación que la Ley de Amnistía persiguió.

La sentencia, que firman los magistrados Martínez Arrieta, Sánchez Melgar, Carlos Granados, Perfecto Andrés Ibáñez, José Ramón Soriano, Miguel Colmenero y José Manuel Maza, realiza una firme defensa de la Ley de Amnistía, de la que recuerda que fue promulgada por consenso y confirmada recientemente, cuando el pasado 19 de julio el Congreso rechazó una proposición para modificarla. También se  reconoce en la sentencia que conseguir una "transición" pacífica en nuestro país no era tarea fácil y que, precisamente porque fue voluntad del pueblo, es por lo que "ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso". "La Ley de Amnistía continúa vigente -añade el texto- y su eventual derogación correspondería en exclusiva al Parlamento".

"Episodios vergonzosos para la condición humana"

Considera el Tribunal Supremo que Garzón también se excedió al aplicar al caso la normativa internacional, puesto que la calificación de los hechos como delito de lesa humanidad no es aplicable al supuesto para el que asumió la competencia. La razón es que el cuerpo normativo que conformaba la legalidad penal internacional, que es la que fija la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad,  "no estaba vigente al tiempo de la comisión de los hechos" y en ningún modo puede ser aplicado retroactivamente.

Así, apunta que "la obligación de los Estados de perseguir las violaciones constitutivas de delitos contra la humanidad aparece impuesta, de manera clara y  precisa, con la promulgación del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, el 17 de julio de 1998". Este tratado fue ratificado por España en octubre de 2000 y publicado en el BOE en 2000 con una previsión clara sobre su ámbito temporal: "después de la entrada en vigor del presente Estatuto".

Se alude igualmente a un informe realizado por la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las victimas del franquismo, creada en julio de 2006, que recogió como "en los dos bandos se cometieron atrocidades" que en la cultura actual serían propios de delitos contra la humanidad, pues ni las autoridades políticas ni militares observaron las denominadas "leyes de la guerra". "Hay episodios de la guerra civil española que costituyen verdaderas masacres como, entre otros, los sucesos de Granada, Belchite, Málaga, Paracuellos del Jarama, Gernika, Badajoz en sus sucesivas ocupaciones, que son vergonzosos para la condición humana", concluye el Supremo.
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