Una reciente sentencia del Juzgado de
Instrucción número 11 de Madrid ha avalado que los ciudadanos puedan
filmar a los policías durante sus actuaciones públicas y que éstos
pierden sus garantías como agente de la autoridad cuando se extralimitan
en sus funciones.
La sentencia, dictada el pasado 6 de marzo, juzgaba el comportamiento de una mujer que increpó a los policías
municipales durante un desahucio ocurrido en el número 4 de la calle
Benamargosa de Madrid el 9 de octubre de 2013. La mujer dijo varias veces a los agentes que no sabían de leyes,
llegando a manifestar que "eran como unos matones", tras observar cómo
los policías le solicitaban la documentación da una cámara que se
encontraba allí, que grababa a los agentes en contra de las indicaciones
de éstos. De hecho, en un momento dado uno de ellos apartó bruscamente
la cámara que filmaba.
La acusación particular solicitó condena por una falta contra el
orden público. El juez ha determinado que los agentes llevaron a cabo una actuación "que carecía
de toda cobertura legal, pues ni existe prohibición de filmar en el
espacio público ni la imagen de los agentes". "Estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona
en el ejercicio de un cargo público y que la fotografía en cuestión fue
captada con motivo de un acto público en un lugar público, por lo que en
modo alguno resulta irrazonable concluir que concurra un supuesto de
protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen", señala el magistrado en la sentencia.
El magistrado considera que la actuación del policía apartando
bruscamente la cámara como gesto de desaprobación por el rechazo a la
filmación de su imagen "supone un exceso en su comportamiento,
abandonando las pautas de tacto, moderación y templanza que, salvo de
situaciones graves, se exigen y deben estar implícitas en el modo de
desempeño de su función".
El texto judicial justifica el comportamiento de la denunciada, a través
de las expresiones vertidas, como un gesto de "desaprobación o rechazo
ante lo que consideró como un exceso de la actuación policial". "Y ello sin perjuicio de que el contenido de las expresiones
vertidas, una vez despojados los agentes de la esfera de protección que
les confiere la función pública, y estando en un ámbito privado, aunque
pueden ser conceptuadas objetivamente como injuriosas, no es menos
cierto que se han vertido en un ámbito circunstancias, consecuencia de
la situación de tensión vivida", continúa.
El juez concluye que no cumple los requisitos que el
tipo penal enjuiciado exige para su apreciación e insiste en que la
conducta de la mujer se ha valorado atendiendo el carácter de mero
particular que ostentan los agentes, "toda vez que su actuación queda
fuera de los márgenes de la función pública", por lo que absuelve a la
encausada.