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La Audiencia considera probado que el exalcalde 'enchufó' a su sobrina pero dice que no es delito

La Audiencia considera probado que el exalcalde 'enchufó' a su sobrina pero dice que no es delito

viernes 06 de julio de 2012, 00:00h
Actualizado: 08/07/2012 18:33h
La Audiencia Provincial de Madrid absuelve al exalcalde de Chapinería, José Luis González Robles, y a cuatro concejales de su corporación que estaban acusados de prevaricación, malversación de caudales y un delito contra la ordenación del territorio. Los magistrados aprecian irregularidades y contradicciones en algunas decisiones municipales, pero creen que no hay 'dolo' y que no hubo intención de favorecer sus intereses políticos y familiares.
Contrataron a la sobrina del exalcalde sin seguir los procedimientos para la selección de personal laboral, aprobaron pagos por valor de casi 250.000 euros vulnerando la normativa municipal, concedieron a un vecino una licencia de edificación que contravenía la normativa urbanística... Sin embargo, los magistrados de la Sección 15 de la Audiencia Provincial consideran que ninguno de estos comportamientos es ilegal.

Al menos, desde un punto de vista penal. Según la sentencia -que considera probadas todas esas irregularidades- las decisiones de la antigua corporación municipal únicamente habrían vulnerado la normativa administrativa y, por tanto, no merecen una sanción penal.

La acusación particular -representada por varios concejales del PSOE de la localidad- y el ministerio fiscal, sin embargo, solicitaban para el exalcalde, del PP, una pena de diez años de inhabilitación para ocupar un cargo público, un año de suspensión de empleo y sueldo y una multa de 2.100 euros. Junto a Fernández Robles se sentaron en el banquillo de los acusados los concejales Jenaro Hernández, Ángel Cob, José Hernández y Teresa Lumbreras -del PP y del Grupo Independiente de Chapinería-, que se enfrentaban también a una pena de diez años de inhabilitación.

En concreto, las acusaciones denunciaban que, en un pleno celebrado en febrero del año 2006, los ediles votaron a favor de encargar un estudio previo de incidencia ambiental a una consultora a la que pagaron algo más de 30.000 euros. El encargo, según la oposición, contaba con informes desfavorables del interventor porque ese estudio debía ser realizado por el arquitecto que ya había sido contratado para elaborar el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, al que iban a pagar cerca de 70.000 euros.

Según el interventor, el estudio de incidencia ambiental tendría que haber sido elaborado por el propio arquitecto o, en su defecto, tenía que haber sido él quien contratase a una consultora a la que tendría que pagar con los 69.115 euros asignados para la redacción del PGOU. El interventor municipal, además, denunciaba que el contrato a la consultora, que adjudicó el ayuntamiento, tendría que haber sido sometido a un concurso público.

Pagos por valor de 250.000 euros

La sentencia también considera probado que el ayuntamiento contrató a la sobrina del alcalde para suplir una baja en el consistorio sin respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. "Es incuestionable que el modo de actuar del acusado supuso prescindir totalmente del procedimiento establecido para la selección de personal laboral -subraya el texto-. Ahora bien, como ha venido señalándose en esta sentencia al analizar los hechos precedentes, es preciso distinguir entre las ilegalidades administrativas y las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión de un delito". 

Además, los magistrados reconocen irregularidades en una serie de pagos -que suman casi 250.000 euros- a diferentes empresas y asociaciones de la localidad sin que existiese una consignación presupuestaria. "No se ha rebasado en el presente caso la línea a partir de la cual nace el delito de prevaricación basado en la injusticia y la arbitrariedad de las resoluciones señaladas, por lo que el fallo ha de ser necesariamente absolutorio", señala la sentencia.

Por último, el exalcalde y los ediles estaban acusados de un delito contra la ordenación del territorio por haber concedido una licencia de edificación a un vecino del municipio pese a que los informes del interventor municipal alertaban de que la obra excedía un 25 por ciento el coeficiente de edificabilidad permitido en la zona. Además, el pleno concedió a otra vecina una prórroga de una licencia urbanística a pesar de que se había presentado fuera de plazo. "Como ocurre en el resto de los supuestos, estamos ante una ilegalidad que tiene su adecuada respuesta en el ámbito administrativo", concluye la sentencia.
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