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Archivada la querella contra Ortega Smith por sus declaraciones sobre las Trece Rosas
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(Foto: Chema Barroso)

Archivada la querella contra Ortega Smith por sus declaraciones sobre las Trece Rosas

Por MDO/E.P.
jueves 26 de noviembre de 2020, 15:51h

El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella presentada contra el secretario general y diputado de Vox Javier Ortega Smith al considerar que las declaraciones que hizo en octubre de 2019 sobre las conocidas como 'Trece Rosas' no con constitutivas de un delito de incitación al odio, calumnias e injurias graves.

El dirigente afirmó en un programa de televisión que durante la Guerra Civil hubo crímenes de ambos y que las jóvenes republicanas, fusiladas en 1939, "torturaban, asesinaban y violaban vilmente" en las 'checas' de Madrid. La asociación Trece Rosas Asturias y familiares de una de ellas presentaron la querella contra Smith por estas declaraciones.

La Fiscalía informó el pasado mes de julio a favor de que se abriera una investigación a Ortega Smith en el Tribunal Supremo, ante el que se encuentra aforado por su condición de diputado en el Congreso, por un delito de odio por estas palabras. En su escrito, señaló que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) recuerda en su sentencia de 6 de julio de 2006 que es de vital importancia que los políticos, en sus discursos públicos, eviten difundir palabras susceptibles de fomentar la intolerancia, generando un sentimiento lesivo para la dignidad de los aludidos y un riesgo para los derechos de terceros y el sistema de libertades.

Sin embargo, la Sala explica que la función jurisdiccional consiste, en estos casos, "en valorar, atendiendo a las circunstancias concurrentes, y la expresión de las ideas vertidas", si lo manifestado encaja dentro del ejercicio legítimo de la libertad de expresión o, por el contrario, "la expresión es atentatoria a los derechos y a la dignidad de las personas a que se refiere". Además, añade que para poder sancionar la conducta es necesario que la difusión de ideas implique una incitación o una provocación al odio a determinados grupos por motivos racistas, antisemitas o ideológicos.

A la hora de valorar todos estos aspectos, el Supremo señala que "podría aceptarse" que "las afirmaciones del querellado sobre la actuación de las Trece Rosas pueden constituir un sentimiento lesivo para la dignidad de estas personas", pero rechaza la extensión del daño que realizan tanto el Ministerio Fiscal como los querellantes a la de las personas tienen la misma ideología que las Trece Rosas. Asimismo, tampoco ve que en las manifestaciones de Ortega Smith "una incitación al odio con una capacidad de peligro relevante".

En cuanto a las injurias y calumnias, el Supremo sí comparte el criterio del Ministerio Fiscal que interesa la inadmisión de la querella por falta de legitimación activa de los querellantes a ejercer acción penal por estos delitos, pues ésta se extingue con el fallecimiento del ofendido.

Smith se negó a retractarse

La querella contra Ortega Smith se interpuso en el Supremo después de que éste se negara a retractarse de sus palabras en un acto de conciliación celebrado el pasado mes de febrero en el Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid, a través de su abogada pues el dirigente no se prensentó.

La Asociación Trece Rosas Asturias y familiares de una de las jóvenes pedían que Ortega Smith se retractara a través de una publicación en televisión, el pago de una indemnización por importe de 10.000 euros que serían donados a un colectivo relacionado con la memoria histórica, así como cinco días de trabajos de exhumación de víctimas de la Guerra Civil y el franquismo.

Tras el rechazo, la juez del caso propuso unas disculpas públicas, que los demandantes aceptaron. Sin embargo, el secretario general del Vox propuso una matización de sus palabras y no una rectificación.

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