El caso sobre el presunto delito de allanamiento de morada cometido por un grupo de agentes durante una intervención en una fiesta ilegal en un piso de la calle Lagasca el pasado mes de marzo continúa abierto. A pesar de que en ocubre se archivara la causa, este viernes se han retomado las declaraciones para continuar con la investigación de la intervención policial en la que se utilizó un ariete para acceder al piso.
Dos vecinos de este edificio han corroborado ante el juez que el inquilino tenía alquilada la vivienda con un contrato de larga duración y que no se trataba, por lo tanto, de un piso turístico, según han informado fuentes jurídicas. Los dos individuos que han declarado han confirmado que el propio inquilino vivía allí desde enero, ya que solía dejarse ver en las zonas comunes del edificio y sacando la basura.
Tal y como han informado estos dos vecinos, durante la negociación con los agentes, una chica les indicó que era necesaria una orden judicial para poder acceder a la vivienda. Al parecer, algunos de los presentes en la fiesta eran abogados y conocían los procedimientos a seguir. Después de media hora de negociaciones sin éxito, finalmente los agentes solicitaron a las personas que se encontraban en el interior de la vivienda que cerrasen la puerta porque iban a derribarla.
Finalmente, la causa será enjuiciada por el procedimiento del Jurado Popular. En una audiencia celebrada el pasado 8 de octubre con el objetivo de solicitar pruebas, las partes pidieron una batería de diligencias a practicar.
El origen del procedimiento data de una querella interpuesta por el morador y a instancias de que los magistrados ordenaran investigar la posibilidad de que se hubiera producido un exceso por parte de los policías.
Marlaska no tendrá que declarar
El encargado de la defensa del inquilino, el letrado Juan Gonzalo Ospina, solicitó que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska testificase para acreditar que "el Ministerio del Interior no autorizó de manera previa la actuación de los agentes de la Policía Nacional para infringir el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se cometan infracciones administrativas".
Sin embargo, el juez determinó a través de una resolución que se denegasen las diligencias solicitadas al no ir dirigidas “a comprobar la existencia de los hechos denunciados, sino que tratan sobre la opinión (jurídica o no) de terceros sobre estos hechos".
Además, el juez ofició al Ayuntamiento de Madrid a remitir un certificado por el que se determinara el empadronamiento de la vivienda e información sobre si el querellante está empadronado en Madrid. También se solicitó a la parte querellante para aportar en un plazo de cinco días el correo electrónico donde por el que se recibió el contrato de alquiler que se adjuntó en la querella.