El Ministerio de Consumo ha llevado a trámite los primeros expedientes a varias aerolíneas por no disponer de un teléfono de atención al cliente gratuito o, aunque exista, llegar a hablar con un operador es complicado.
Según apunta el Ministerio, que no ha revelado el nombre de las compañías, esto supone un incumplimiento de las obligaciones legales en materia de servicios de atención al cliente. La normativa expresa que dicho teléfono tiene que ser accesible a todos los consumidores y que debe ser gratuito, por lo que los números geográficos o de tarificación especial no son válidos. Los teléfonos gratuitos son aquellos que comienzan por los prefijos 800 o 900, llamados ‘servicios de cobro revertido automáticos’.
El transporte aéreo entra dentro de la categoría de servicio básico de interés general, por lo que las empresas de este sector están obligadas a disponer de un teléfono gratuito, según la norma instaurada durante la actual legislatura y recogida en la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
Las sanciones previstas para estas infracciones pueden alcanzar entre los 150 y 10.000 euros si son consideradas leves y entre 10.001 y 100.000 si son consideradas graves.
Desde Consumo señalan también que, si el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara esas cantidades, las sanciones podrían alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido para las infracciones leves y entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido para las graves.
Por otra parte, Consumo anunció la semana pasada la apertura de un expediente a varias aerolíneas de tipo ‘low cost’ por el cobro de sobrecostes en el equipaje de mano, de las cuales, según Facua, cuatro de las compañías son Ryanair, Vueling, Easyjet y Volotea.