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Concentración por la muerte de Isaac
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Concentración por la muerte de Isaac (Foto: William Criollo)

El Supremo reduce de 20 a 16 años la pena de cárcel para el condenado por la muerte de Isaac

Por MDO/E.P.
lunes 24 de febrero de 2025, 17:30h
Actualizado: 28/02/2025 13:02h

La condena impuesta a David B. G. por la muerte del joven rapero Isaac López ha sido reducida por el Tribunal Supremo, pasando de veinte a dieciséis años de prisión. El crimen tuvo lugar el 14 de julio de 2021 en un túnel ubicado en el barrio de Pacífico de la capital.

Una sentencia, a la que Europa Press ha tenido acceso, impone esta pena por un delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad, en concurso con un delito de pertenencia a organización criminal. La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) es respaldada por la sentencia, que determinó que los hechos no podían ser clasificados como un delito de asesinato debido a la ausencia de la circunstancia agravante de alevosía.

La pena impuesta por el TSJ de Madrid se reduce de 20 a 16 años de prisión, al considerar que no es posible aplicar la agravante de organización criminal al delito de homicidio. Esto se debe a que no se ha demostrado la conexión entre la pertenencia del autor a la banda Dominican Don't Play y el acto homicida. La Sala establece penas diferenciadas: 14 años por el delito de homicidio y 2 años por pertenencia a una organización criminal.

David B.G. fue condenado por el TSJM a 20 años de prisión por un delito de homicidio, revocando así la pena de prisión permanente revisable que previamente le había impuesto un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Madrid debido a la apreciación de alevosía en el caso de asesinato. Asimismo, se le ordenó abonar una indemnización de 175.000 euros a la madre y 50.000 euros a la hermana del fallecido.

De acuerdo con los hechos comprobados, Isaac se encontró de manera fortuita con David B.G., quien estaba acompañado por tres conocidos menores. Con la intención de confrontar al joven, David B.G. comenzó a correr tras él. Al llegar a un túnel, la víctima intentó saltar la valla que separa la acera de la calzada para eludir a sus perseguidores, pero tropezó y cayó al suelo, instante en el cual fue alcanzado por el acusado y sus acompañantes. Le causó la muerte de manera inmediata al clavarle en la espalda hasta en cuatro ocasiones una navaja que portaba.

En el momento en que ocurrieron estos sucesos, David B.G. formaba parte activa de la banda Dominican Don't Play, involucrándose en las actividades del Coro, que es la agrupación territorial de esta banda latina en Embajadores. Su participación incluía la adquisición de armas para el Coro, la recaudación de cuotas entre sus integrantes y la implicación en actos violentos dirigidos contra miembros de bandas rivales.

En su recurso, la familia exigía que se reinstaurara la condena a prisión permanente revisable por un delito de asesinato, argumentando que existía alevosía. No obstante, el Supremo indica que el TSJ de Madrid ha llevado a cabo una "motivación precisa y suficiente" respecto a la improcedencia de considerar que la alevosía era concurrente.

Los magistrados subrayan que en los argumentos utilizados por el tribunal de apelación no se observa ningún indicio de arbitrariedad o irracionalidad. Se destacó que el tribunal de instancia había pasado por alto ciertas pruebas que desestiman la posibilidad de una agresión mientras la víctima se encontraba en el suelo y completamente indefensa, y que esta omisión era crucial para la evaluación de los hechos. La modificación en la calificación se ha derivado de criterios razonables en la valoración probatoria, alejados de cualquier tipo de arbitrariedad.

Por su parte, el condenado solicitaba que se eliminara la agravación por organización criminal. En este aspecto, la Sala le da la razón y señala que para poder aplicar dicha agravación no solo es necesario que el autor forme parte de un grupo u organización, como ocurre en este caso, sino que también es fundamental que el delito esté relacionado de manera causal con las actividades del grupo.

En los hechos que se han probado en la sentencia impugnada, se establece que "cuando se produjeron estos hechos David B. era un miembro activo de la banda Dominican Dont'Play". Sin embargo, no se afirma que el homicidio tuviera lugar en el contexto de esas acciones violentas. Al revisar la fundamentación jurídica de la sentencia (FJ 2, II), se puede observar que la justificación para aplicar la agravante se basó únicamente en la pertenencia a la organización, sin establecer ninguna conexión entre dicha pertenencia y la ejecución del homicidio.

La existencia de la agravante de abuso de superioridad es confirmada por la Sala, a pesar de que el condenado cuestionó este aspecto en su recurso. En este caso, se produjo "esa desproporción de fuerzas que limitó notablemente las posibilidades de defensa del fallecido, quien fue perseguido por varios atacantes y, cuando acabaron sus posibilidades de huida por haber sido alcanzado por sus perseguidores, fue agredido mortalmente por la espalda con una navaja, sin que conste que llegara a defenderse con otro instrumento de similares características".

Se considera que el motivo del recurso presentado por la familia argumentaba que la afiliación del acusado a la organización criminal Dominican Dont'play debería ser sancionada de manera independiente como un delito autónomo, en lugar de considerarse una agravante del homicidio.

A petición de la familia del fallecido, se acuerda también la eliminación de la atenuante por reparación del daño que fue considerada en las sentencias de instancia y recurrida. Esta decisión se fundamenta en el hecho de que el acusado entregó 12.150 euros para cubrir las responsabilidades civiles, solicitó de manera voluntaria participar en un proceso de mediación a través del Colegio de Abogados y expresó su disculpa a la víctima durante el juicio.

El tribunal indica que "ni la cantidad entregada, ni el inicio del proceso de mediación no seguido de un acuerdo, ni tampoco la expresión pública de perdón en el momento del juicio o la realización de labores de acompañamiento a personas con discapacidad en el centro penitenciario son actos que justifiquen la apreciación de la atenuante de reparación del daño, razón por la que procede la estimación del recurso".

La Sala, al cuantificar la pena de 14 años por el delito de homicidio, considera "la gravedad del hecho, atendida la corta edad de la víctima y la brutalidad del ataque, sin circunstancia alguna que pueda explicarla". Respecto al delito de pertenencia a organización criminal, se indica que "dada la implicación en la misma del acusado, que tenía entre sus funciones la de compra de armas y llevar a cabo actos violentos contra las bandas rivales", corresponde imponer una pena de 2 años de prisión.

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