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Ministerio y Consejeria Regional de Educación en c Alcalá
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Ministerio y Consejeria Regional de Educación en c Alcalá (Foto: Juan Luis Jaén)

Un juez determina que Educación abone el 100% del salario a una empleada con incapacidad temporal

Por MDO/E.P.
viernes 04 de septiembre de 2015, 12:37h
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 33 de Madrid ha reconocido que la Administración educativa madrileña abone el 100 por cien de las retribuciones de una trabajadora que había estado en incapacidad temporal, estimando el recurso planteado por la afectada, afiliada de CCOO.
En un principio, la Comunidad de Madrid había denegado el abono del cien por cien de las retribuciones por aplicación del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, en base a su artículo 9.2 que establece que cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, "podrá complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal".

La Comunidad de Madrid dictó Instrucciones de 26 de diciembre de 2012, según las cuales para hacer efectivo el derecho de percepción del complemento de retribuciones al 100 por cien, los interesados deberían acreditar las circunstancias que dan lugar a la misma en el plazo de 20 días desde que se produjo la hospitalización, intervención o tratamiento.

El juez, en la sentencia contra la que no cabe recurso alguno, señala que la Administración no niega el hecho de que ha habido una operación quirúrgica, siendo éste "uno de los presupuestos que dan derecho a la percepción del complemento de retribuciones al cien por cien".

También destaca que las propias instrucciones de la Comunidad de Madrid permiten la posibilidad de presentar "nueva documentación en un momento posterior al plazo de 20 días desde que se produjo la hospitalización, intervención o tratamiento".

El juez no puede "compartir lo mantenido en la resolución impugnada sobre que sea necesario una variación inicial de la incapacidad, por cuanto el desarrollo y evolución de una enfermedad, así como su tratamiento, es algo que no puede valorar la Administración educativa", entiende.

Desde la Federación Regional de Enseñanza de CCOO de Madrid han celebrado este fallo, pues es la primera sentencia que ganan por la aplicación del Real Decreto y la incapacidad temporal.
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