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El Supremo rechaza la petición de la Comunidad de suspender el traslado de menores migrantes a Madrid

(Foto: Europa Press Canarias).
Redacción | Miércoles 21 de enero de 2026

El Tribunal Supremo ha rechazado la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid para suspender doce actos administrativos de traslado a la región de menores extranjeros no acompañados procedentes de Ceuta y Canarias. La decisión, adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, avala la continuidad de estos procedimientos al considerar que no concurren los requisitos legales para su paralización.

En un auto, el alto tribunal explica que los actos recurridos fueron dictados por las oficinas de extranjería dependientes de la Delegación del Gobierno en Ceuta y de las Subdelegaciones del Gobierno en Canarias, y que la Comunidad de Madrid ha optado por un cauce de impugnación inadecuado, al acudir a “la vía de hecho” por la falta de una norma estatal que determine el número de menores a trasladar a cada comunidad autónoma receptora.

Los magistrados subrayan que esta vía no resulta aplicable, ya que se trata de “actos formales, de mero trámite”, cuyo contenido se limita a iniciar un procedimiento administrativo. Además, advierten de que suspender estos procesos supondría “graves daños”, al impedir una actuación diseñada precisamente para aliviar la presión que soportan los sistemas de protección de Ceuta y Canarias.

En este sentido, el Supremo recuerda que ya constató en un auto de marzo de 2025 que los menores no acompañados se encontraban en Canarias en un “notorio estado de hacinamiento”, una situación incompatible con el interés superior del menor. “Si ahora acordamos la suspensión de las disposiciones tomadas por la Administración del Estado con el propósito de evitar esta situación, entonces no solo caeríamos en contradicción con nuestra anterior resolución, sino que facilitaríamos el mantenimiento de unas circunstancias que ya hemos considerado gravemente perjudiciales para los menores”, advierte el tribunal.

La Sala también pone el acento en la presión que la llegada masiva de menores ha generado en las comunidades autónomas, recordando que la declaración de contingencia migratoria extraordinaria en Ceuta y Canarias implica que su capacidad ordinaria de tutela se ha visto superada por tres. Aun así, concluye que “no son apreciables las condiciones necesarias para suspender la ejecución de los actos de iniciación de los procedimientos”.

Reacciones políticas

Tras conocerse la resolución, el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, ha celebrado la decisión y ha defendido que “el interés y la protección de la infancia debe estar siempre por encima de cualquier otro cálculo político”. A su juicio, el auto del Supremo prioriza “la dignidad y el bienestar de los menores migrantes que han vivido situaciones de vulnerabilidad extrema”, y refuerza los principios de “solidaridad y justicia”.

El propio ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, ha aplaudido la decisión judicial que ha calificado como una "noticia positiva" para "los niños, que son la prioridad". "Por humanidad, porque es de justicia y porque la ley, que hemos logrado sacar adelante con mucho esfuerzo, hay que cumplirla", ha escrito en su cuenta en X.

Por su parte, la Comunidad de Madrid ha recordado que los reales decretos del Gobierno central para el reparto de menores siguen recurridos tanto ante el Tribunal Supremo como ante el Tribunal Constitucional. Desde la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales han señalado que la región ya ha atendido a 120 menores procedentes de Ceuta y Canarias, “algunos de ellos trasladados como paquetes y en contra de su voluntad”.

En paralelo, el Ejecutivo autonómico ha reclamado al Gobierno central que acelere los trámites para la acogida de menores solicitantes de asilo, una competencia estatal. La Comunidad ha atendido en el último año a 117 menores que han solicitado protección internacional y ha remitido un escrito a la Secretaría de Estado de Migraciones instando a cumplir un auto del Supremo que fijaba un plazo “improrrogable” de 30 días para garantizar su acceso al Sistema Nacional de Acogida.

Desde la Consejería advierten de que se están asignando citas para dicho sistema una vez alcanzada la mayoría de edad, una práctica que consideran contraria al mandato judicial y al “principio del interés superior del menor”. Pese a ello, el Gobierno regional ha reiterado su disposición a colaborar en la ejecución de las resoluciones judiciales, siempre que se respete estrictamente el criterio de protección de los menores.


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