Madrid

Ortega Smith podrá presentar una iniciativa cada dos plenos como concejal no adscrito

(Foto: Mónica González Boto).
Redacción | Miércoles 08 de julio de 2026

El concejal no adscrito del Ayuntamiento de Madrid, Javier Ortega Smith, dispondrá de una capacidad limitada para registrar iniciativas en el Pleno y en las comisiones municipales tras su salida del Grupo Municipal de Vox. En concreto, podrá presentar una iniciativa cada dos plenos ordinarios y una cada cuatro comisiones de área de Gobierno.

Así lo establece la resolución firmada por el presidente del Pleno, Borja Fanjul, a partir del informe elaborado por la Secretaría General, después de que el Reglamento Orgánico del Pleno (ROP) no contemple un régimen específico para los concejales no adscritos.

La resolución aplica un criterio de proporcionalidad tomando como referencia los 57 concejales que integran la Corporación. En el actual mandato, los cuatro grupos municipales (PP, Más Madrid, PSOE y Vox) pueden registrar un máximo de 24 iniciativas por pleno (seis por grupo), de las que únicamente cuatro pueden consistir en comparecencias, una por cada formación. A partir de ese reparto, se determina que un edil no adscrito podrá presentar una iniciativa cada dos sesiones ordinarias.

El ROP permite a los concejales no adscritos registrar proposiciones, mociones de urgencia, preguntas e interpelaciones en los plenos ordinarios, aunque no comparecencias, ya que estas quedan reservadas a los grupos políticos o a una quinta parte de la Corporación.

En cuanto a sus intervenciones, la Junta de Portavoces será la encargada de fijar los turnos y tiempos de palabra cuando participe en el debate de asuntos incluidos en el Pleno. En cualquier caso, no podrán superar el tiempo asignado a un grupo municipal ni ser inferiores a un minuto. Cuando la iniciativa haya sido presentada por el propio Ortega Smith, mantendrá los tiempos previstos en el reglamento, salvo que solicite expresamente reducirlos.

Participación en las comisiones

La resolución también regula su participación en las comisiones permanentes. A petición del propio concejal, podrá integrarse como miembro titular en la comisión o comisiones que solicite, aunque, al no formar parte de ningún grupo político, no podrá ser sustituido en caso de ausencia.

En este ámbito, el reparto también se ha fijado aplicando un criterio proporcional. Los grupos municipales pueden presentar un máximo de doce iniciativas por comisión durante el mandato (tres cada uno), por lo que Ortega Smith podrá registrar una iniciativa cada cuatro sesiones ordinarias de la comisión en la que participe. Solo una de esas iniciativas podrá ser una comparecencia cada doce sesiones.

En las comisiones podrá formular preguntas y ruegos, mientras que los tiempos de intervención serán determinados por la Junta de Portavoces o por la Presidencia de la comisión correspondiente, respetando igualmente el límite máximo fijado para los grupos políticos y un mínimo de un minuto.

Cuando intervenga para defender una iniciativa propia conservará los tiempos previstos en el reglamento, salvo que decida acortarlos. En las comparecencias promovidas por otros grupos, el tiempo de intervención también será fijado por la Junta de Portavoces.

Por último, la resolución establece que las comisiones en las que participe un concejal no adscrito funcionarán mediante voto ponderado, tal y como prevé la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de mantener la representatividad existente en el Pleno. En cambio, el voto de Ortega Smith en las sesiones plenarias tendrá el mismo valor que el de cualquier otro concejal de la Corporación.


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