El Tribunal Supremo ha dado este jueves su visto bueno a la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid de requerir al Gobierno central garantías de acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de aquellos menores no acompañados actualmente a cargo de los servicios de protección regionales y que previamente hubiesen solicitado asilo. El plazo de ejecución de tal resolución será de apenas 30 días.
En el auto, emitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, los magistrados establecen que las actuaciones "deberán desarrollarse bajo el principio del superior interés del menor". Además, una vez concluya el plazo fijado para su aplicación, deberá ser la propia Administración la que de cuenta al Supremo de las iniciativas puestas en marcha a tal fin.
Tras conocer la decisión, que bebe del recurso contencioso administrativo contra la desestimación del requerimiento efectuado el pasado mes de julio, el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso celebra la "condena" al Ejecutivo central al considerar que los de Pedro Sánchez se han "desentendido" de los menores solicitantes de asilo durante los últimos dos años.
Consultadas por Madridiario, fuentes de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales cifran a los menores que se encuentran en esta situación en 106. De ellos, 87 serían aún solicitantes de asilo, mientras que los 19 restantes ya habrían recibido tal grado de protección internacional. "A partir de ahora es el Gobierno el que tiene que crear sus propios recursos para hacerse cargo de su tutela y protección", sentencian al respecto.
Tal y como ha podido saber este digital, el Gobierno de España baraja en la actualidad la posibilidad de remitir al Centro de Recepción, Atención y Derivación (Creade) de Pozuelo de Alarcón a los más de 100 menores referidos en la sentencia del Supremo. El único pero, la orden de cierre -por haber sido concebido como espacio formativo y no de uso residencial- en el plazo de un mes que todavía pesa sobre el citado recurso y que ha sido recurrida, vía contencioso-administrativo, justo hoy.
El polémico Creade de Pozuelo alberga a un total de 125 personas, en su inmensa mayoría mujeres ucranianas que se encuentran bajo el abrigo de la protección temporal, ya sea solas o acompañadas de sus hijos, a raíz del estallido de la guerra en su país.
Cuestionada por esta posibilidad, la consejera del ramo Ana Dávila ha preferido no realizar ninguna valoración hasta reunirse con los responsables del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Un encuentro, al menos telemático, previsto para este mismo viernes.
"El Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón a la Comunidad de Madrid (…). Mañana mismo nos vamos a poner en contacto con el Ministerio para saber dónde, cómo y cuándo se va a hacer cargo de los 106 menores que tenemos en el sistema de protección. Estamos a expensas de cómo se va a organizar para cumplir con la ley", ha avanzado.
Por su parte, la alcaldesa de Pozuelo de Alarcón, Paloma Tejero, ha calificado de “absoluta temeridad y tremenda irresponsabilidad” que el Gobierno central se plantée el traslado de los menores al Creade y se pregunta si “cualquier ministro llevaría a su hijo a un centro sin licencia por no reunir las condiciones y menos para acoger a inmigrantes, no digamos ya a menores no acompañados”.
Tejero ha asegurado que no se va a quedar con los brazos cruzados "ante semejante disparate” y ha advertido que, de materializarse esa intención, "informaremos a la Fiscalía de que Sánchez y su ministra del ramo pretenden meter a menores inmigrantes no acompañados en un centro sin licencia, que no tiene las condiciones ni la capacidad para ello y sobre el que pesa una orden de cierre inmediato".
El Supremo plasma en su resolución los razonamientos de dos autos, de marzo y junio de este mismo año, que utilizó para otorgar a Canarias una medida cautelar en relación con los menores extranjeros solicitantes de asilo acogidos en la región. En tales textos, los magistrados justifican que el planteamiento del problema es equivalente en ambos casos, ya que se refieren a menores solicitantes de asilo -o que han manifestado su voluntad de pedirlo- atendidos por la respectiva comunidad recurrente, además de no estar integrados en el sistema nacional.
"Es cierto, no obstante, que existen diferencias apreciables entre ambos supuestos, fundamentalmente derivadas del número de menores afectados, que en este caso oscilarían entre los 38 que reconoce la Administración del Estado y los 50 que -en aquel entonces- indica -o indicaba- la Comunidad de Madrid, muy lejos, en cualquier caso, de los miles de menores que estaban padeciendo una situación de verdadero hacinamiento en Canarias", matizan.
Fuera como fuese, concluyen a renglón seguido, el número de menores afectados "no debe impedir que se adopte la medida cautelar interesada, pues conduciría al absurdo pretender que una medida cautelar dirigida a la protección del superior interés de los menores no pudiera adoptarse hasta que se constatara que se hubiera producido el hacinamiento de éstos, siendo hasta entonces privados de unos derechos que, indiscutiblemente, les reconoce la legislación nacional y europea y cuya satisfacción debe ser procurada por la Administración del Estado".