El juicio a Jesús Pradales, el homicida confeso de Juana Canal, la mujer que desapareció en 2003 y cuyo crimen se resolvió casi dos décadas después, ha comenzado este lunes en la Audiencia Provincial de Madrid, donde durante la primera jornada se ha seleccionado al jurado popular que enjuiciará los hechos.
La defensa del acusado ha defendido que su cliente no ha cometido ningún delito y menos un homicidio doloso como reclama la Fiscalía de Madrid y la familia de la víctima. "Entendemos que no hay comisión de ningún delito. Es un hecho accidental, desgraciado y fortuito sin ninguna voluntad de causar la muerte y los hechos posteriores en nada afectan a la dinámica de lo que sucedió esa noche", ha manifestado el letrado a su llegada a la primera sesión del juicio.
El tribunal tendrá que determinar si la muerte de Juana Canal, vecina de Ciudad Lineal de 38 años, fue accidental o si había intención de matarla. Sus huesos se hallaron en abril de 2019 en una finca de Jesús Pradales en el municipio avulense de Navarredondilla. A Jesús se le detuvo en octubre de 2022. Ante el juez, confesó que la había matado en el transcurso de una discusión y reconoció que descuartizó el cuerpo en la bañera, ocultando los restos en una finca próxima a Navalacruz. Tras el homicidio, el asesino confeso dejó una nota manuscrita al hijo mayor de la fallecida indicando que su madre se había marchado tras una pelea.
El letrado Luis Manuel Salgado, que ejerce la defensa, ha adelantado que solicitará una atenuante por confesión y otra por dilaciones indebidas. En su caso, califica los hechos de homicidio imprudente, lo que supondría su absolución y puesta en libertad al estar este delito ya prescrito.
Respecto a la descuartización del cuerpo, sostiene el letrado que su patrocinado actuó fruto de "la tensión y el pánico" que sufrió tras fallecer Juana de manera accidental después de un golpe que le habría propinado para repeler supuestamente una agresión de su pareja.
La Fiscalía de Madrid y la acusación particular, el letrado Juan Manuel Medina, solicitan una condena de quince años de cárcel por un delito de homicidio. El fiscal aprecia una agravante de parentesco mientras el abogado de la familia entiende que concurre un agravante de género.
A su llegada, el abogado Medina ha destacado en primer lugar que se llega a juicio con "todo bastante clarificado" y cree que en "la sesión de plenario no va a caber ninguna duda de que se trató de un homicidio doloso" y "en ningún caso un homicidio imprudente como el acusado pretende hacer valer".
Así, recuerda que también habría un delito contra la integridad moral de las personas, "toda vez que esta persona siguió haciendo su vida normal durante 19 años", otro de denuncia falsa y profanación de cadáver, infracciones penales ya extinguidas.
Medina ha indicado que el informe antropológico de los huesos hallados en Ávila no determina la causa de la muerte, por lo que los hechos no se pueden calificar de un delito de asesinato al no poderse demostrar que actuara de una manera alevosa o con premeditación.
Sin embargo, considera que "hay una serie de actuaciones conductuales posteriores al homicidio que determinan claramente que se trata de una acción dolosa como es el mero hecho de la profanación del cadáver".
La acción dolosa también vendría refutada por "el ocultamiento de los hechos al interponer una denuncia ya una vez fallecida Juana diciendo que él había sido agredido por ella y dejar una nota manuscrita para hacer ver a sus a sus hijos que Juana se había marchado voluntariamente".