Política

Reyes Maroto y el PSOE-M, a la Fiscalía por un mensaje sobre Illa en la jornada de reflexión

Reyes Maroto, portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Madrid (Foto: Mónica González - Road Experience).
MDO/E.P. | Jueves 23 de mayo de 2024

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido llevar a la Fiscalía la portavoz socialista en el Ayuntamiento de Madrid Reyes Maroto por hacer campaña por el candidato socialista a la Generalitat, Salvador Illa, en la jornada de reflexión de las elecciones catalanas. La JEC entiende que eso puede ser delito y se lo comunica al Ministerio Público por si considera pertinente abrir diligencias.

El artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) prohíbe "difundir propaganda electoral ni realizar acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado".Y en sus distintas resoluciones la Junta Electoral tiene establecido que ni el día de reflexión ni en la jornada de votación se pueden "llevar a cabo actuaciones que puedan ser consideradas como propaganda electoral en cualquier forma".

El incumplimiento de esta normativa está contemplado expresamente en el artículo 144 de la LOREG, que establece "serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses" quienes lleven a cabo actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.

Fue el PP quien denunció a Reyes Maroto ante la JEC por difundir durante la jornada de reflexión en su cuenta de la red social X un mensaje con el enunciado "Salvador" y la imagen con la silueta del candidato socialista a la Generalitat que fue difundida en campaña por el PSC. En su resolución recogida por Europa Press, el organismo arbitral también aprecia que hay indicios de propaganda electoral fuera de plazo, contraviniendo la LOREG.

La JEC también ha llevado a la Fiscalía al PSOE de Madrid por una denuncia de Vox sobre un mensaje con el mismo contenido e imagen del usado por Reyes Maroto y difundido igualmente en la jornada de reflexión en la citada red social. En consecuencia, y pese a que el partido alegaba que sólo era un "gesto de cariño" con el PSC, la JEC también ve una posible vulneración de la ley.

Por todo ello, "la Junta Electoral Central acuerda deducir testimonio de las actuaciones realizadas y trasladarlo al Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivas del delito electoral tipificado en el artículo 144.1 LOREG".

Estos acuerdos son firmes en vía administrativa y contra ellos ya sólo cabe la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.


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