El número de mujeres víctimas de la violencia machista en el primer trimestre de 2023 fue de 6.593, un 2,4 por ciento más que en el mismo periodo de hace un año; mientras que el número de denuncias ascendió hasta las 6.812, un 4,3 por ciento más que en el mismo trimestre del anterior ejercicio.
El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género ha hecho públicos hoy los datos trimestrales, que muestran también un aumento interanual en el porcentaje de las sentencias condenatorias; que pasan de 75,4 por ciento al 78,9 por ciento; es decir que han experimentado una evolución positiva del 4,6 por ciento, en términos generales.
Además, las órdenes de protección acordadas por los juzgados de violencia sobre la mujer y por los juzgados en funciones de guardia también han crecido, en este caso en un 15,07 por ciento.
El número de medidas civiles consistentes en la suspensión del régimen de visitas, que los juzgados de violencia sobre la mujer dictan para proteger a los hijos e hijas de las víctimas, mantuvieron la tendencia al alza mostrada desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Así, durante el primer trimestre de 2023, se adoptaron en los órganos judiciales madrileños 101 medidas de este tipo, todas ellas con orden de protección aparejada, lo que confirma la tendencia al alza. En el mismo trimestre del año 2022 se adoptaron 91 medidas de esta naturaleza, mientras que en ese periodo, en 2021, se registraron 45.
La tasa de víctimas de violencia de género por cada 10.000 mujeres fue de 18,4 en toda España, 1,7 puntos más alta que en el primer trimestre de 2022. La comunidad Madrid, con 18,5, se situó muy cerca de la tasa estatal y registró un crecimiento de 0,2 puntos, dado que en el mismo trimestre del ejercicio anterior la tasa se detuvo en el 18,3.
El Ministerio de Igualdad, por medio de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, presta el Servicio telefónico de información, de asesoramiento jurídico y de atención psicosocial inmediata por personal especializado a todas las formas de violencia contra las mujeres.
Canales:
Más información en la página web del Ministerio de Igualdad y en la del Ayuntamiento de Madrid.
La pena por violencia de género en España puede variar dependiendo de la gravedad de los hechos y de las circunstancias específicas del caso. La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece que la violencia de género es cualquier acto de violencia física o psicológica que se produce por razones de género y que tenga como resultado el sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico de la víctima.
En España, la violencia de género se considera un delito y está castigada con penas que pueden ir desde la prisión hasta la prohibición de acercarse a la víctima o a su entorno. Las penas pueden variar en función de la gravedad de los hechos y de las circunstancias específicas del caso:
- Prisión de seis meses a tres años.
- Libertad condicional con la obligación de seguir un tratamiento psicológico.
- Prohibición de acercarse a la víctima o de comunicarse con ella por cualquier medio.
- Retirada del derecho a la tenencia y porte de armas.
- Suspensión o privación de la patria potestad o tutela sobre los hijos menores.
- Inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo público relacionado con la violencia de género.