El Supremo señala que la incidencia del ruido en la salud de los recurrentes no alcanza los niveles de gravedad que son necesarios para que pueda tenerse por producida la lesión del derecho a la integridad física que les reconoce el artículo 15 de la Constitución.
Recalca que "las lesiones a la salud de las personas, además de vulnerar el derecho que todos tienen a su protección, pueden dar lugar a la infracción del derecho a la integridad física pero para ello es preciso que alcancen un nivel de gravedad suficiente".
El tribunal añade que toma su decisión con independencia de las pretensiones que puedan articular los recurrentes en defensa de su derecho a la protección de la salud, distinto al derecho fundamental a la integridad física y sobre el cual no puede pronunciarse en este procedimiento.
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