El titular del Juzgado de Instrucción número 6, Manuel García Castellón, ha dictado un auto en el que concluye que la Comunidad de Madrid no puede entregar a la comisión de investigación de la Asamblea de Madrid las actas del Canal de Isabel II, en el marco del caso Lezo, que le solicitaba la oposición, dando así la razón al Gobierno de Cristina Cifuentes, que había pedido permiso al magistrado para hacer entrega de las mismas y que había explicado que no las daría hasta que la justicia se pronunciara al respecto.
En el auto, fechado a 29 de enero, el juez dice que "no ha lugar a la entrega de la documentación requerida por la comisión de investigación de corrupción política de la Asamblea de Madrid relativa a este procedimiento judicial", en referencia al caso Lezo. Cabe recurso de reforma en el plazo de tres días.
Esta decisión da respuesta al escrito remitido el pasado 3 de enero por parte del consejero de Presidencia, Justicia y portavoz del Gobierno regional, Ángel Garrido, al presidente del Consejo General del Poder Judicial para que se informara si el Ejecutivo madrileño podía entregar dichas actas.
El auto es posterior a una primera providencia del pasado verano que sí permitía el facilitar esta documentación y que provocó la polémica con la entrega de las actas, que ha llevado a la presidenta de la Comunidad, Cristina Cifuentes, a tener que comparecer en esta comisión el próximo viernes, 2 de febrero.
En este caso, el juez dio traslado de este escrito a la Fiscalía Anticorrupción, que emitió un informe "considerando que no resulta procedente entregar la documentación solicitada" y, además, acude al reglamento de la comisión de investigación para "comprobar si, entre sus facultades, se encuentra la de recabar de los juzgados y tribunales documentos obrantes en procedimientos sub iúdice".
Tras analizar la normativa, se "evidencia claramente que la facultad de recabar información y documentación que se concede a los integrantes de cualquier comisión de investigación que se constituya en la Asamblea de Madrid se circunscribe a la que precise del Gobierno y de la Administración".
Y todo ello "sin que en ningún momento se les faculte para recabar información o documentación al Poder judicial sobre procedimientos que, como ocurre en estas diligencias previas, se están conociendo por los jueces y tribunales".
De hecho, añade que esta es la referencia que la normativa contempla para poder trasvasar información al Ministerio Fiscal, "de carácter unidireccional", pues "únicamente ampara la posibilidad de remitir la información recabada por la comisión y plasmada en sus conclusiones al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones que correspondan".
En la misma línea, el juez abunda en la Ley de Enjuiciamiento criminal para señalar que aunque haya juicio oral y "sean públicos todos los actos del proceso", esto no implica la publicidad y entrega de documentos de dicho proceso. Además, añade que las actuaciones judiciales "no son documentos" y que "basta para ello comprobar su regulación en las leyes procesales sobre el lugar de celebración, plazos, tiempos...".