Recomienda a los pacientes acudir a la vía judicial
MDO/E.P. | Lunes 05 de febrero de 2007
El Defensor del Paciente puso este lunes de manifiesto que en los casos de incapacidad laboral, la Administración está privando de sus derechos a ciudadanos valorando su estado a la baja y obligándoles a recurrir a la vía judicial, donde se ganan un 90 % de los casos. Así, el Defensor recomienda que las personas que estén tramitando una incapacidad y se les conceda una de carácter "total" no se conformen y recurran a la vía judicial, como puede demostrarse con dos sentencias recientes.
El Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid ha reconocido a una mujer en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 1.092,13 euros, declarando la responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y revocando expresamente la precedente Resolución del I.N.S.S. La paciente presenta lpoliartrosis, escoliosis dorsal retrolistesis L4-L5 con estenosis de canal IQ Artrodesis intrumentada con persistencia de ciatalgia, fibromialgia cefalea tensional y distimia leve en tratamiento.
A pesar de ello, el INSS dictó una Resolución por la que únicamente acordó reconocer una prestación por Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de planchadora. La paciente se vio obligada a interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en solicitud de reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo. Ahora, el Juzgado de lo Social ha reconocido que las lesiones y secuelas que padece la paciente la limitan, no sólo para el desarrollo de su profesión habitual, sino para "el desempeño de cualquier profesión por muy liviana que esta sea con un mínimo de eficacia, rendimiento y profesionalidad socialmente aceptables"; declarándola en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo.
El Defensor del Paciente informó además que el Juzgado de lo Social número 9 de Madrid, en Sentencia nº 4/2007, de fecha 9 de enero de 2007, ha reconocido a otro varón en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 658,96 euros, declarando la responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y revocando expresamente la precedente Resolución del I.N.S.S.
El paciente presenta HTA diabetes insulindependiente, gota úrica, cardiopatía isquémica, IAM inferior, Angor postinfarto, I. Renal multifactorial, dermatitis en estudio extensa, Hernia de hiato, tratamiento adaptativo mixto ansioso depresivo y Neoplasia vesical que ha sido extirpada. El INSS dictó sin embargo una Resolución por la que únicamente acordó reconocer una prestación por Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Comercio Autónomo. De ahí que el paciente se viera obligado a interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en solicitud de reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo.
Ahora, el Juzgado de lo Social ha reconocido que las lesiones y secuelas que padece le inhabilitan, no sólo para el desarrollo de su profesión habitual, sino para "realizar cualquier tipo de actividad" y le declara en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo.
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