La Delegación Especial de la Agencia Tributaria ha devuelto hasta la fecha 816 millones de euros a 973.000 contribuyentes en Madrid, lo que supone un incremento de un 7 por ciento en el importe y un 14 por ciento en el número de contribuyentes respecto al año anterior en el mismo período.
El incremento en el número de borradores confirmados y en declaraciones presentadas ha sido lo que ha permitido agilizar las devoluciones. De hecho, los borradores confirmados hasta ayer en Madrid eran 879.657, lo que representa un incremento del 32,4 por ciento sobre los confirmados en igual periodo del año pasado, que hubo, por entonces, un total de 664.394 documentos.
El total de declaraciones del IRPF presentadas en lo que va de Campaña de Renta asciende a 1.571.757, incluyendo los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos la declaración queda presentada. Eso supone un incremento del 15,3 por ciento en el número de declaraciones presentadas hasta ayer.
Además, el 35 por ciento de ese más de millón y medio de declaraciones, es decir, 548.452 documentos, ha sido presentado a través de Internet.
La Campaña de Renta concluye el 30 de junio y se prevé recibir 2,9 millones de declaraciones en Madrid. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ofrece a los contribuyentes que reúnen las condiciones fijadas por la ley del IRPF la posibilidad de recibir un borrador de la declaración de Renta elaborado por la administración tributaria.
Básicamente, pueden recibir el borrador los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan de dos inmuebles como máximo, así como subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual.
Tener derecho a deducción por adquisición de vivienda o donativos y desgravación por planes de pensiones no impide recibir el borrador. Para quienes no pueden recibir el borrador, la Agencia Tributaria les envía sus datos fiscales.
Una vez recibido el borrador, el contribuyente debe revisar los datos que aparecen en el mismo y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para que su declaración del IRPF quede presentada. Si considera que falta algún dato o no está de acuerdo puede rectificar el borrador y luego confirmarlo.
Obligación de declarar
Entre las personas que tienen obligación de declarar, destacan las que obtengan rentas superiores a 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere 1.500 euros anuales.
El límite es de 10.000 euros anuales si proceden de varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera en conjunto los 1.500 euros anuales; cuando el pagador no está obligado a retener; y si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos, salvo que procedan de los padres por decisión judicial.
También tienen obligación de declarar aquellos que obtengan rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto.
Asimismo, aquellos que tengan rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.