En Tetuán, Leganés, Vallecas, Valdemoro y Navalcarnero
MDO | Jueves 05 de junio de 2008
El Tribunal Supremo da la razón al Colegio de Arquitectos frente al IVIMA en una sentencia por la cual se pone en evidencia la ilegalidad de los procedimientos utilizados por este último en la convocatoria de concursos de proyecto y obra para la construcción de más de 1000 viviendas públicas del Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid.
La sentencia del Tribunal Supremo declara que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por el IVIMA contra la sentencia de 5 de octubre de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declarando la anterior firme, relativa a la convocatoria de concursos publicados en el BOCAM de 27 de julio de 2004, todos ellos de proyecto y obra, de más de mil viviendas de protección pública.
Las mismas están situadas en los barrios madrileños de La Ventilla, en Tetúan, y en eñ Ensanche de Vallecas. Fuera de la capital, las promociones se levantaron en Navalcarnero, Valdemoro y el barrio de Arroyo Culebro en Leganés.
En dicha sentencia ya firme, la sala declaró la nulidad de la resolución del IVIMA, así como cuantos actos sean consecuencia de la misma ordenando retrotraer las actuaciones a fin de modificar el objeto de los concursos de forma que se tramite de manera separada el concurso de proyectos y el de obras.
El cumplimiento de la sentencia podría significar la demolición de las viviendas habitadas y nueva la convocatoria de los concursos de proyecto por un lado y los de obra por otro. El daño personal a los adjudicatarios de las viviendas así como el daño económico a los presupuestos de dicha entidad pública dependiente de la Comunidad de Madrid puede alcanzar millones de euros.
Procedimiento irregular
El IVIMA convocó los concursos en el 2004, solicitando la presentación de ofertas conjuntas de Proyecto de Arquitectura y construcción de las viviendas (proyecto y obra). Dicho procedimiento es ilegal, siempre y cuando no se den las causas excepcionales para acudir al mismo, y así se ha demostrado a través de las dos sentencias.
En la convocatoria de los concursos de proyecto y obra se prima la oferta económica frente a la calidad del hecho arquitectónico. El Colegio de Arquitectos entiende que la Arquitectura es una función social que jamás debe someterse a los vaivenes del mercado de la oferta y la demanda.
En este tipo de concursos, la calidad de las viviendas sufre las consecuencias de este desvío en la selección de criterios de evaluación y consecuentemente repercute de manera negativa en los ciudadanos usuarios finales de las mismas, en definitiva, lo padece la sociedad en su conjunto.
Ante el conflicto que dicho procedimiento administrativo ha producido, el Colegio de Arquitectos le ofrece al IVIMA, una vía de diálogo para que este tipo de actuaciones no se produzcan en el futuro.
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