MDO | Jueves 27 de marzo de 2008
El Ayuntamiento de Madrid informó este jueves de que no superó los límites máximos de partículas permitidos por ley en suspensión en 2007. Asimismo, aseguró que cumple con todas las obligaciones establecidas por la normativa relacionada con la calidad dela aire.
La Ciudad cuenta con una Red de Control de Calidad del Aire con 27 estaciones. En 2007, el valor medio de partículas en suspensión fue de 30 microgramos y el número de superaciones de valor límite diario, establecido en la legislación en 50 microgramos, fue de 28.
De las estaciones medidoras se extraen los valores medios sobre los distintos contaminantes del conjunto de la red, tal y como establece la legislación, es decir, se considera la media del total de las estaciones y no los datos de cada estación individualizadamente. La norma obliga a medir considerando la ciudad como zona única, ya que sólo así se obtiene una representación fiable del verdadero estado del aire, indica el Ayuntamiento.
Datos de partículas en suspensión
Respecto a las partículas en suspensión, España comparte con otros países del sur de Europa un fenómeno atmosférico especial: las intrusiones de aire procedente del Norte de África, que traen importantes cantidades de polvo en suspensión de origen natural, menos dañinas para la salud que provienen de las actividades humanas.
Cuando dichas intrusiones se producen, la propia legislación permite descontar un determinado porcentaje de las partículas medidas en la red municipal. El objetivo es que el sistema de medición funcione correctamente y sea homologable con países del norte europeo que no padecen ese fenómeno.
El balance definitivo del 2007, una vez recibidos del Ministerio de Medio Ambiente los datos que marcan los porcentajes a descontar sobre los valores medios diarios de partículas en suspensión, es el siguiente:
En 2007 el valor medio fue de 30 microgramos y el número de superaciones del valor límite diario, establecido en la legislación en 50 microgramos, ha sido de 28. La legislación vigente (RD 1073/2002) establece el valor medio anual en 40 microgramos y permite la superación del límite diario de 50 microgramos en 35 ocasiones.