El tribunal considera probado que Jorge Fernando G.G., que ya había sido condenado por un juzgado de esa localidad por un delito de agresión sexual a una pena de multa, abordó a la mujer, de 22 años, cuando caminaba por la calle Portillo, sobre las 21.30 horas del 12 de abril de 2005, le mostró una navaja y le pidió que le entregara el dinero que llevaba, así como las tarjetas de crédito.
Explica que el acusado llevó a la víctima a un cajero de una entidad, donde le obligó a realizarle diversos tocamientos, aunque ante la presencia de una cliente que deseaba sacar dinero, decidió llevarla a un aparcamiento próximo al lugar, donde continuó con la agresión sexual.
El tribunal explica que el agresor era portador del virus del SIDA desde hacía años y que conocía esta circunstancia. La Audiencia le impone esta pena por un delito de robo con intimidación y otro de agresión sexual y le prohíbe aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros.
La sentencia señala que ha valorado en la indemnización el sufrimiento que le ocasionó a la víctima el hecho de que podía haberle contagiado esa enfermedad, ya que sufrió una "reacción depresiva ansiosa importante y hubo de someterse a la práctica de una serie de analíticas periódicas a fin de descartar un posible contagio de VIH".