Alcobendas

La Cámara y CEIM explican a los empresarios de Alcobendas las novedades legales

MDO | Miércoles 05 de marzo de 2008
La Cámara de Comercio, junto con la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, CEIM (Confederación Empresarial de Madrid-CEOE), y el ayuntamiento de Alcobendas, organizaron este martes un encuentro con empresarios de la zona para informarles de las novedades normativas en materia de consumo.

Entre las más destacables se encuentran la ampliación a dos años de la garantía al comprar un bien de consumo frente a los seis meses que se establecían anteriormente y un periodo mínimo de un año en el caso de los bienes de segunda mano. El texto refundido también establece una mayor seguridad jurídica en las relaciones mercantiles entre empresarios y consumidores.

En el encuentro participaron: la directora general de Consumo de la Comunidad de Madrid, Carmen Martínez de Sola; el alcalde de Alcobendas, Ignacio García de Vinuesa; así como representantes de otras organizaciones empresariales como FUCI (Federación de Usuarios-Consumidores Independientes), CECOMA (Confederación de Empresarios de Comercio Minorista, Autónomos y de Servicios de la Comunidad de Madrid), ANGED (Asociación Nacional de Grandes Empresarios de Distribución), AICA (Asociación de Empresarios de Alcobendas), ACENOMA (Asociación de Empresarios de la Zona Norte de Madrid), y expertos de la Universidad de Oviedo.

Nuevas obligaciones para el empresario

Por ejemplo, los bienes de consumo nuevos pasan a tener una garantía de dos años, frente al plazo anterior de seis meses. En el caso de los productos de segunda mano el periodo es de un año. El vendedor debe responder ante el consumidor de la conformidad del bien vendido, teniendo el consumidor la opción de que le reparen o sustituyan el producto vendido. Esto supone un esfuerzo importante para el comerciante al que no puede renunciar, y que ha de compaginar con el día a día de su actividad empresarial.

Otro de los aspectos que inquieta a los comerciantes es el concepto de "garantía legal", ya que la Ley amplía a dos años la garantía y es el vendedor quien responde en ese plazo ante la falta de conformidad del bien, pero con una matización importante relativa a los plazos. Si la falta de conformidad con el producto adquirido surge durante los seis primeros meses posteriores a su entrega, el vendedor debe hacer efectiva la garantía, ya que la Ley presume, en ese periodo de tiempo, que la falta de conformidad ya existía cuando se entregó el bien. Sin embargo, transcurridos los seis primeros meses desde la compra, es el consumidor quien debe demostrar que el defecto del bien es de origen y que no ha sido provocado por un mal uso del producto. En caso contrario, el comerciante no está obligado a la reparación, sustitución o devolución del importe.

Esta "garantía legal" en ocasiones suele confundirse con la garantía comercial. Ésta es la que ofrece el fabricante o el propio vendedor de forma voluntaria, y es adicional a los derechos que la Ley de Garantías reconoce a los consumidores. En el caso de que se ofrezca, debe contemplar derechos adicionales y mejoras con respecto a los derechos reconocidos legalmente en la Ley de Garantías. Además, debe formalizarse siempre por escrito o en un soporte duradero.
Se entiende que los bienes son válidos siempre que cumplan una serie de requisitos, como ajustarse a la descripción realizada por el vendedor, el servir para el uso establecido y presentar la calidad y el comportamiento esperado, entre otros. El vendedor no es responsable de la falta de conformidad del consumidor.

El Boletín Oficial del Estado publicó el 30 de noviembre de 2007 la última normativa, que refunde la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Entre otras cuestiones, este texto adapta la legislación española a la comunitaria, y aclara las obligaciones generales de información a los consumidores sobre los riesgos de los bienes y servicios, las peculiaridades del Sistema Arbitral de Consumo -adecuándose a la Ley de Arbitraje-, y establece el marco general de la cooperación institucional a través de la Conferencia Sectorial de Consumo y sus órganos. 

Entre los objetivos de la norma cabe destacar: la mejora de la seguridad jurídica de los consumidores, reducción de los costes que las incertidumbres jurídicas generan, elevar la leal competencia y la eficiencia en el mercado y reforzar la confianza de los consumidores; así como unificar la terminología a nivel comunitario, y aclarar conceptos o previsiones normativas confusas entre las normas que se refunden.