En este sentido, González destacó que la sentencia del TSJM expone que el Decreto de la Comunidad y el contenido de los decretos impugnados no suponen ninguna novedad, y que este Decreto no es nuevo, sino que sustituye a uno anterior que ya regulaba los centros docientes de la Comunidad de Madrid desde 1990.
Además, el texto explica que "el contenido es muy similar al del Decreto de 1990 y que por lo tanto "que la Comunidad ha establecido esta regulación dentro de su marco de competencia, que está en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica de Educación".
Asimismo, González explicó que en relación a las conductas tipificadas como infracciones disciplinarias y sus correpondientes sanciones, el TSJM dice que en el ámbito educativo "no tienen la naturaleza de un procedimiento infractor; sino que la sanción en este ámbito tiene una finalidad esencialmente educativa constituyendo un instrumento más para la educación del alumno".
Por otra parte, el escrito recoge que las sanciones de expulsión de las sesiones de clase con comparecencia ante director y que esto pueda hacerse por los profesores "está absolutamente justificado", porque la obligación de asistencia a clase "incumbe al alumno".
El texto expone que los contenidos formativos han de conjugarse siempre con las normas de convivencia, "que son parte esencial del proceso formativo de los alumnos y que no vulneran el derecho a la presunción de inocencia".
Por último, el texto del TSJM "no aprecia vulneración alguna del principio de legalidad ni infracción del principio de jerarquia normativa por parte del Decreto recurrido" y que lo considera "una herramienta imprescindible para garantizar la misión fundamental de la escuela de formar personas capaces de asumir la responsabilidad de sus actos".