Según el artículo 69.5 de la Constitución, "las comunidades autónomas designarán además un senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio". La Ley Orgánica del Régimen Electoral General dispone que el número concreto de senadores que corresponde a cada comunidad "se determinará tomando como referencia el censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones generales al Senado".
La incorporación de los nuevos senadores ha obligado además a ampliar el hemiciclo, que contará al inicio de la próxima legislatura con una última fila más con capacidad para 14 senadores, aunque por el momento sólo se ocuparán cinco.
Aprovechando la ausencia de actividad parlamentaria, además de la ampliación del hemiciclo -inaugurado en 1991 cuando se construyó la un nuevo edificio adosado al antiguo de la Plaza de la Marina Española-, la Cámara Alta tiene previsto mejorar las condiciones de otras dependencias del Senado, también los despachos de los senadores.