Sucesos de Madrid hoy

Condenados once Dominican Don’t Play por pertenencia a organización criminal

Fachada de la Audiencia Nacional. (Foto: Europa Press).
Redacción | Lunes 15 de junio de 2026

La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a penas de entre un año y medio y cuatro años de prisión a once integrantes de una célula territorial del grupo juvenil criminal Dominican Don’t Play (DDP) por el delito de pertenencia a organización criminal.

La Sala de lo Penal ha absuelto, sin embargo, a uno de los acusados del delito de asesinato de otro joven ocurrido el 5 de febrero de 2022 en un parque del distrito madrileño de Usera, al considerar que no ha quedado acreditada de forma suficiente su participación en los hechos. Pese a ello, ha sido condenado a cuatro años de cárcel por su participación activa en una organización criminal violenta.

El tribunal ha condenado a once de los acusados por pertenencia a organización criminal, mientras que ha absuelto a otros cuatro de este delito tras retirarse la acusación contra ellos, al haber sido ya condenados previamente por este mismo tipo penal. Uno de ellos ha recibido además una pena de tres años de prisión por falsificación de moneda.

Otro de los procesados ha sido condenado a la pena más elevada, un total de cinco años y medio de prisión, de los cuales un año y seis meses corresponden al delito de pertenencia a organización criminal y cuatro años al delito de falsificación de moneda.

La causa, que inicialmente se tramitó en un juzgado de Madrid, pasó a la Audiencia Nacional tras determinar el Tribunal Supremo que este órgano era competente debido a la existencia del delito de falsificación de moneda.

En su resolución, el tribunal ha aplicado en la mayoría de los casos la atenuante de confesión, al considerar que esta contribuyó a la clarificación de los hechos, evitó la práctica de pruebas innecesarias y se prestó con garantías suficientes.

“El coro de Seseña” como estructura criminal

La sentencia describe a los Dominican Don’t Play como una organización criminal juvenil estructurada, jerarquizada y estable, implantada en España a través de células territoriales denominadas “coros”.

En este caso, el denominado “coro de Seseña” ha sido definido como una agrupación con estructura propia dentro de la organización, con dirigentes, miembros activos y funciones específicas como la captación de nuevos integrantes, la recaudación de fondos, la distribución de sustancias y la ejecución de actos violentos.

El tribunal ha señalado que esta célula no puede considerarse una reunión ocasional de jóvenes ni un grupo espontáneo, sino una estructura criminal integrada en la organización DDP con capacidad operativa y jerárquica.

Por ello, ha concluido que los hechos no constituyen una simple codelincuencia, sino que forman parte de una estructura criminal previa, estable y organizada.

Duda razonable en el delito de asesinato

En relación con el acusado absuelto del delito de asesinato, la Sala de lo Penal ha analizado las pruebas disponibles y ha concluido que no alcanzan el nivel de certeza exigido para dictar una condena.

El tribunal ha señalado que, aunque existen indicios relevantes y una sospecha intensa sobre su posible vinculación con los hechos, no se ha alcanzado la certeza penal necesaria para imponer una pena de prisión permanente revisable.

Los magistrados han recordado que la presunción de inocencia exige la absolución cuando las pruebas no permiten acreditar la culpabilidad más allá de toda duda razonable, aplicando el principio “in dubio pro reo”.

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