Sobre el ludibrio y negro ultraje de Begoña Gómez, señora de Sánchez
Tras dos largos años de peculiarísima instrucción judicial contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, el magistrado Juan Carlos Peinado, titular del juzgado número 41 de Madrid, ha dictado un auto, con fecha de 11 de abril de 2026, en el que, amén de imputarle cuatro graves delitos, introduce un pasaje que bien podría clasificarse de jurídicamente extravagante : “No podrá hallarse un supuesto de similares características pues las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este expuesto, parecen más apropiadas de regímenes absolutistas, por cierto ya olvidados en el tiempo de nuestro Estado, lo que obliga a tratar de analizar (quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII) este tipo desde la perspectiva de una interpretación teleológica y hermenéutica de los citados artículos 428 y 429 del Código Penal".
Algunos doctos juristas consideran que tal fragmento literario pudiera contravenir y considerarse, presuntamente, grave falta por el artículo 418.6 de la Ley orgánica del Poder Judicial, pero a quien esto escribe, investido de ignorantia juris, le evoca aquella canción infantil y juego de lenguaje que se deslizó por los siglos y que, a partir de la frase “Cuando Fernando VII usaba paletó”, desarrollaba la tonadilla introduciendo cada una de las cinco vocales del alfabeto español, de tal suerte que empezaba, con: “Canda Farnanda Sáptama asaba palatá” y concluía con: “Cundu Furnundu Súptumu usubu pulutú”.
Sabido es que la coplilla hace referencia a los años en los que el rey Fernando estuvo retenido por Napoleón I en el castillo de Valençay, en las riberas del Loira, donde parece que usaba paletó, prenda que la RAE define como: “Gabán de paño grueso, largo y entallado, pero sin faldas como el levitón”. No sabemos si a su regreso a España, en calidad de “Deseado”, volvió a ponerse tal atuendo, pero lo que si nos consta es que empezó a pasarse la legislación vigente por el arco del triunfo. Para empezar y a los pocos días de su regreso del exilio, el 4 de mayo de 1814, abolió la Constitución de Cádiz de 1812, “La Pepa”, mediante el Decreto de Valencia, lo que supuso la restauración del absolutismo.
Extraordinariamente hábil para decir y desdecirse, tuvo que aceptar de mala gana algunos progresos legislativos, para liquidarlos de un plumazo cuando los vientos le volvían a ser favorables.
Ejemplo de estas idas y venidas, serían algunas de las consecuencias derivadas del triunfo de la sublevación militar liderada por el teniente coronel Rafael del Riego, el 1 de enero de 1820, en Las Cabezas de San Juan, Sevilla, que daría lugar al llamado Trienio Liberal, que se prologaría hasta 1823. En ese periodo se promulga el primer Código Penal, aprobado el 8 de junio de 1822, intento de codificación liberal en España, que Fernando se apresuró a revocar y declarar nulo en 1824, a raíz del triunfo de sus aliados, los "Cien Mil Hijos de San Luis", lo que se tradujo en un retorno a la arbitrariedad judicial, la restitución de métodos de ejecución del antiguo régimen, y la desaparición de las garantías procesales.
Para rellenar el vacío y tapar el sol con un dedo, volvieron a ponerse en vigencia las Siete Partidas, promulgadas por Alfonso X “el Sabio” en el siglo XIII, junto a la Novísima Recopilación, un intento compilatorio del disperso derecho real mediante la recolección de un inmenso batiburrillo de órdenes, pragmáticas, cédulas, decretos y resoluciones, muchas de ellas contradictorias entre sí.
Del caos que supuso la aplicación de tal “legislación”, por llamarla de alguna manera, da idea cabal el “caso Fáber” o “el médico mujer”, que sirvió de base para lo que durante años representó mi intento de tesis doctoral en la Fundación Universitaria San Palo CEU, y que finalmente fue vertida con sustanciales añadidos en el libro Armas de varón, publicado por Oberon Grupo Anaya en 2004, en el que se relatan cientos de casos y circunstancias de mujeres que en algún momento tomaron la decisión de hacerse pasar por hombres y vivir dentro de los parámetros socialmente asignados a los varones.
Henrietta o Enriqueta Faber, nacida en Lausana, Cantón de Vaud, Suiza, en 1790 o 1791, perdió a su marido en la batalla de Wagram, que enfrentó a los ejércitos franceses y austriacos entre el 5 y el 6 de julio de 1809, y que ella contempló, como por entonces era costumbre, entre familiares de los contendientes, desde una cercana alquería. Jovencísima viuda y sin horizonte vital, escogió el uniforme de un soldado francés muerto, y, enfundada en él, se trasladó a París con las tropas victoriosas, haciéndose pasar por varón. Con tal vestimenta y atuendo consiguió graduarse en la recién creada Facultad de cirugía y trasladada a los frentes, quizá de Rusia y con toda seguridad a los de España, donde fue hecha prisionera y encerrada en el penal de Miranda de Ebro. Terminada la contienda, volvió a París, pero ya acosada por sospechas sobre su sexo, y seguramente por ello decidió viajar a la colonia francesa de Guadalupe, y desde allí, por razones que se ignoran, saltó a Cuba, colonia española, donde entró por el puerto de Santiago el 19 de enero de 1819.
Allí, tras pasar con éxito varios exámenes del Protomedicato, recibe la correspondiente acreditación y título para ejercer como médico-cirujano en la isla. Después, se traslada a Baracoa, en el oriente de la isla donde conoce a una joven huérfana, Juana de León, y quizá por un errado diagnóstico que suponía le iba a conducir en breve a una viudez honrable, se casa con ella, como Enrique Faber, el 11 de agosto de 1819 y en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de Baracoa. La impostura se prolonga hasta el 10 de enero de 1823, cuando Juana presenta una querella ante el Juzgado de Letras de Santiago de Cuba, denunciando el sexo femenino de su esposo y solicitando la disolución del matrimonio y el castigo que: “… merezcan tales excesos, para que sirva de escarmiento, y en lo sucesivo dicha individua no sacrifique a otra infeliz como a mí, haciendo escarnio de las más sagradas instituciones de nuestra augusta religión”.
Enrique/ Enriqueta comparece ante la justicia y el 6 de febrero es detenida y trasladada a la prisión de la ciudad. Comienza un larguísimo interrogatorio. El 19 de junio de 1823, e invocando el Código Penal de 1822, leído a toda prisa y de aquella manera a siete mil kilómetros de distancia del lugar de su promulgación, se la sentencia: “… por los horribles crímenes de haber andado desde que vino a esta Isla disfrazada, con el vestuario de hombre, siendo real y perfectamente mujer”.
Y aquí podría venir a cuento concomitante, pero a la inversa, las declaraciones de Pilar Baselga, historiadora del arte y activista digital, que en noviembre de 2022 y en un programa del canal televisivo Distrito TV, decidió echar un puñado de leña al fuego a la atrabiliaria instrucción de Peinado, asegurando tener “fundadas sospechas" sobre la supuesta transexualidad de Begoña Gómez.
Tal teoría conspirativa le valió a la encausada el sobrenombre en redes de “Begoño” y solo hubiera faltado darle una vuelta al cargo contra Enriqueta, para acusar a la esposa del Presidente de que: “… vino a la Moncloa disfrazada, con el vestuario de mujer, siendo real y perfectamente varón”.
Volviendo a Enriqueta, tras su sentencia condenatoria, se hace cargo de su defensa el prestigioso jurista peruano Manuel Lorenzo de Vidaurre y Escalada, que pone su foco en la circunstancia de que su defendida había sido juzgada echando mano del Código Penal de 1822, cuando el supuesto delito fue cometido en el momento de su boda, el 11 de agosto de 1819. Habida cuenta de que los efectos de una ley no pueden tener carácter retroactivo, el tribunal reconsidera la cosa y rebusca en los fundamentos de las Partidas alfonsinas y en la barahúnda de la Novísima Recopilación, vigentes hasta la promulgación del Código Penal, y que serían pertinentes para un delito cometido en 1819. Al fin, encuentra algo, no se sabe dónde, entre la voluminosa mezcolanza legislativa, y terminará condenándola por “Ludibrio (que remite a burla tenaz y humillante) y negro ultraje a la Divinidad”, que no puede ser delito más jacarandoso, ajamonado y sansirolé.
Y justamente aquí podría empezar a tener sentido el aparentemente disparatado parrafito de Peinado en el que se refiere a la concurrencia entre las ominosas prácticas de fernandinos tiempos y las correspondientes a los días que corren. Cuanto entonces, primer cuarto del siglo XIX, el instructor de un caso judicial realizaba una investigación prospectiva y tras denodados esfuerzos no encontraba causa alguna, pues se inventaba el delito y aquí paz y después gloria.
Cabe la posibilidad de que, presuntamente, el juez del 41 se planteara, por presunta proximidad ideológica, la posibilidad de acusar a Begoña Gómez de “auxilio a la rebelión”, interpretación rabiosamente franquista de la ley estrictamente militar de la dictadura de Miguel Primo de Rivera, pero tras caer en la cuenta de que tal delito quedó derogado con la entrada en vigor del nuevo Código Penal Militar, el 10 de diciembre de 1985, resolvió acusarla, arropado, presuntamente, con el correspondiente paletó fernandino, que cuando se busca se encuentra, de tráfico de influencias, malversación, corrupción en los negocios y apropiación indebida, aún a riesgo de que las acusaciones populares, Hazte Oír, Vox, Iustitia Europea y Movimiento de Regeneración Política de España, se encolericen y exasperen por el hecho de que su Señoría haya dejado de lado el ludibrio y negro ultraje a la Divinidad, que en definición de la RAE remite a la: “Naturaleza divina y esencia del ser de Dios”.
Claro que si entramos en delictivas teológico-eclesiásticas, convendría recordar aquello que dijo Monseñor Óscar Arnulfo Romero, arzobispo metropolitano de San Salvador, asesinado el 24 de marzo de 1980 durante la celebración de la eucaristía en la capilla del hospital Divina Providencia de la ciudad: “La justicia es una serpiente que solo muerde a los descalzos”.
Así que… sDixit et salvavi animam meam.