La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado los recursos interpuestos por varias instituciones y organizaciones contra la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento de Madrid y ha declarado la nulidad de pleno derecho de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos.
La resolución examina el procedimiento de aprobación de la ordenanza y concluye que se produjo "una infracción sustancial de las normas que lo regulan", al haberse omitido durante el trámite de información pública una parte esencial del inform técnico-económico que servía de base para fijar la tasa.
En concreto, no se incorporaron ni se publicaron los anexos relativos al estudio de generación de residuos por actividades económicas, documentos que, a juicio de la sala, resultan "imprescindibles" para comprender y fiscalizar la cuantificación del tributo.
Tal y como recoge la sentencia, la ordenanza fue aprobada en el marco de la obligación legal impuesta por la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que exige a las entidades locales implantar sistemas de financiación basados en el principio de "quien contamina paga". No obstante, subraya que esta finalidad no exime del cumplimiento riguroso de las garantías procedimentales ni de la necesidad de motivar adecuadamente los elementos esenciales de la tasa.
En este contexto, la sentencia recuerda que el informe técnico-económico constituye una pieza clave en la creación de tasas municipales, ya que permite justificar tanto el coste del servicio como los criterios utilizados para determinar la cuota. Conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, dicho informe no puede limitarse a ofrecer datos numéricos o resultados finales, sino que debe incluir una explicación completa y razonada de la metodología empleada, de modo que permita verificar la adecuación de la tasa a los principios de legalidad, proporcionalidad y equivalencia.
El tribunal ha analizado el contenido del informe publicado y concluye que, aunque incorporaba determinados resultados y cifras, no permitía conocer el proceso mediante el cual se habían obtenido, especialmente en lo relativo a la atribución de los residuos a las distintas actividades económicas y a la configuración de las denominadas zonas homogéneas. Esta información, esencial para entender la estructura de la tarifa por generación, se encontraba únicamente en los anexos omitidos.
El tribunal rechaza el argumento del Ayuntamiento de Madrid de que dichos anexos tenían un carácter "meramente auxiliar o complementario", al considerar que contenían el núcleo metodológico del sistema de cálculo de la tasa, incluyendo los estudios estadísticos, los criterios de segmentación y las técnicas empleada spara estimar la generación de residuos.
La ausencia de esta información impidió conocer la trazabilidad entre la actividad económica y la carga tributaria, lo que compromete la transparencia del sistema y la posibilidad de control por parte de los ciudadanos.
La resolución pone especial énfasis en la función del trámite de información pública como garantía del derecho de participación ciudadana. Según señala la Sala, este trámite no puede concebirse como un mero formalismo, sino como un instrumento que permite a los interesados examinar el expediente en su integridad y formular alegaciones fundamentadas. Para que este derecho sea efectivo, la Administración debe poner a disposición del público toda la documentación relevante, sin excepciones ni limitaciones.
La sentencia es susceptible de recurso de casación
La falta de publicación de los anexos, según los los magistrados, privó a los ciudadanos de la posibilidad de conocer los fundamentos técnicos de la ordenanza y de cuestionar, en su caso, la corrección de los criterios utilizados. Esta situación generó una indefensión material que, conforme a la jurisprudencia, constituye causa de nulidad de pleno derecho.
Por último, la Sala recuerda que no basta con que la Administración alegue la posibilidad de acceder a la documentación mediante solicitudes individuales, ya que la exigencia legal es la publicidad íntegra del expediente durante el periodo de información pública. Tampoco considera admisible sustituir la explicación metodológica por una mera exposición de resultados, al entender que ello impide verificar la racionalidad del cálculo de la tasa. La sentencia es susceptible de recurso de casación.
Por su parte, fuentes municipales han asegurado a Madridiario que evaluaran con los servicios jurídicos el alcance de la resolución y sus posibles consecuencias, con el fin de determinar los próximos pasos a seguir y analizar las distintas opciones disponibles tras el fallo judicial.
Los servicios técnicos municipales consideraron que esa información era "auxiliar" y que en el estudio económico quedaba justificada la metodología aplicada para calcular el diseño de la tasa en estos usos.Además, este documento se incluyó en el expediente tras su aprobación definitiva por la Junta de Gobierno, antes de elevarlo al pleno para su aprobación.
Según señalan estas mismas fuentes municipales, las sentencias no entran en ningún momento en cuestiones de fondo de la tasa, no valoran el diseño de la misma, ni la metodología de cálculo.
La Organización de Consumidores y Usuarios ha advertido de que la anulación de la tasa de basuras por parte del TSJM no supone que los contribuyentes vayan a recuperar su dinero automáticamente. La organización pide al Ayuntamiento de Madrid que establezca un sistema de devolución claro, ágil y justo.
La OCU explica que cada caso será distinto: quienes recurrieron pueden reclamar la devolución, mientras que los que no lo hicieron tendrán que esperar a que la sentencia sea firme y a las instrucciones que se dicten. Aun así, defiende que debería facilitarse un mecanismo sencillo para todos, especialmente para los colectivos más vulnerables.
Por su parte, la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid ha pedido al Ayuntamiento de Madrid que devuelva de oficio el dinero cobrado por la tasa de basuras anulada.
La entidad vecinal defiende que el Consistorio debe actuar por iniciativa propia, revisando las tasas cobradas y reembolsando las cantidades sin obligar a los ciudadanos a reclamar una a una. Por ello, reclama un sistema general de devolución y anuncia que facilitará a los vecinos un modelo de reclamación para solicitar el dinero.
Los contribuyentes que quieran solicitar la devolución de la tasa de basuras en Madrid deben presentar una reclamación ante la Agencia Tributaria del Ayuntamiento en un plazo máximo de cuatro años desde el pago.
El trámite puede realizarse de forma telemática, a través de la Sede Electrónica municipal con certificado digital o DNI electrónico, o presencialmente en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. En ambos casos, es imprescindible adjuntar el justificante de pago.
Además, la solicitud debe incluir el motivo de la devolución, la documentación que lo respalde y un número de cuenta bancaria cuyo titular coincida con la persona que solicita el reembolso.
Una vez iniciado el procedimiento, el abono no será inmediato: habrá que esperar a que exista una sentencia firme que avale la devolución.
No todos los contribuyentes se encuentran en la misma situación. Aquellos que recurrieron el recibo dentro del plazo legal —30 días desde su notificación— parten con ventaja, ya que sus expedientes siguen abiertos y podrían resolverse a su favor.
El volumen de reclamaciones refleja el rechazo que generó el impuesto: solo en 2025 se registraron más de 130.000 recursos ante los órganos municipales competentes.
En cambio, quienes no presentaron recurso en su momento lo tienen más complicado. Sus pagos se consideran firmes administrativamente y, por norma general, no se revisan de oficio.
Por ahora, el Ayuntamiento no está obligado a devolver el dinero hasta que haya una resolución judicial definitiva. Si el caso llega al Tribunal Supremo, el proceso podría alargarse durante meses.
Pese a la anulación de la tasa correspondiente a 2025, el recibo de 2026 sigue adelante. Los contribuyentes deberán abonarlo cuando se emita, ya que el pago es obligatorio incluso si se pretende recurrir posteriormente.
Quienes deseen impugnarlo podrán hacerlo sin necesidad de abogado, dentro de los 30 días posteriores a la notificación. El trámite puede realizarse online o de forma presencial en los registros municipales.
Durante la campaña anterior, distintos partidos políticos difundieron modelos de recurso que pueden servir de guía para los ciudadanos.