El Tribunal Supremo ha respaldado el derecho de las médicas del Servicio Madrileño de Salud que se encuentren en periodo de lactancia natural a no realizar guardias hospitalarias durante el primer año de vida de sus hijos.
La Sala de lo Social del alto tribunal rechaza el recurso de casación presentado por la Consejería de Sanidad contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que daba la razón al Sindicato Amyts en relación con las facultativas que prestan servicio en 18 hospitales públicos de la Comunidad de Madrid
La resolución no solo exime a estas profesionales de las guardias localizadas, sino que también garantiza que no vean mermadas sus retribuciones. En concreto, el Supremo reconoce su derecho a seguir percibiendo el complemento de atención continuada durante ese periodo, calculado a partir de la media mensual de las guardias realizadas en el año anterior al nacimiento del menor.
En su argumentación, el tribunal subraya que no consta la existencia de una evaluación específica de riesgos laborales vinculada a las jornadas prolongadas de hasta 24 horas. En este sentido, la sentencia advierte de que las jornadas que superan las ocho horas y están sometidas a elevados niveles de estrés o fatiga pueden afectar negativamente a la producción de leche materna.
El fallo también pone el foco en las dificultades prácticas que entrañan las guardias hospitalarias para las madres lactantes. “Las guardias médicas hospitalarias impiden programar paradas para la extracción de leche”, señala el Supremo, al tener que atender urgencias de manera continua, lo que, unido al cansancio y al trabajo nocturno, puede generar ansiedad y comprometer el mantenimiento de la lactancia.
Por todo ello, el alto tribunal concluye que estas facultativas no deben realizar guardias durante los primeros doce meses de vida del bebé. Además, con el objetivo de evitar una discriminación salarial por razón de sexo, establece que deben percibir una compensación económica equivalente a lo que venían cobrando por este concepto antes del nacimiento, excluyendo únicamente los periodos en los que no se hubiera prestado servicio.