Economía

CCOO recuerda: los trabajadores tienen derecho a ausentarse por alerta meteorológica sin perder sueldo

Nieve en Madrid (Foto: José Ant. Velasco).
Redacción | Miércoles 28 de enero de 2026

CCOO recuerda este miércoles que el Real Decreto-Ley 8/2024 otorga a los trabajadores un permiso climático retribuido de hasta cuatro días al año, sin que esto implique pérdida de salario ni la obligación de recuperar horas, en situaciones de alerta meteorológica o fenómenos adversos que dificulten el acceso a los lugares de trabajo. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, este permiso puede ser utilizado debido a las nevadas que están obstaculizando el desplazamiento.

Aspectos del derecho a permiso retribuido

  • Permiso Retribuido (Permiso Climático): permite faltar al trabajo si hay alerta roja o riesgo grave inminente para la seguridad en el traslado.
  • Duración: hasta cuatro días al año, sin que suponga una reducción de salario.
  • Justificación: debe justificarse la imposibilidad de acceso.
  • Obligación de notificar: aunque no requiere autorización previa, se debe avisar a la empresa lo antes posible.
  • Teletrabajo: si la naturaleza del puesto y la situación lo permiten, el teletrabajo es una opción prioritaria.
  • ERTE por fuerza mayor: si la empresa no puede operar por la catástrofe, puede suspender contratos temporalmente, manteniendo el trabajador la prestación.

La seguridad del empleado durante condiciones climáticas adversas está protegida por este derecho laboral, como ocurre en la actualidad, donde el desplazamiento al trabajo se ve dificultado en varias áreas de la Comunidad de Madrid.


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