Política

El Supremo rechaza dos querellas contra Montero: no reveló datos privados de González Amador

Ministra de Hacienda, Mª Jesús Montero (Foto: Eduardo Parra - Europa Press).
MDO/DC | Martes 22 de octubre de 2024

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido las querellas por delitos de revelación de secretos e infidelidad en la custodia de documentos contra la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, presentadas por la Asociación Liberum y la Fundación Foro Libertad y Alternativa, tras determinar que en unas declaraciones públicas realizadas el 12 de marzo no se divulgó “ningún dato personal y reservado” de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso.

El auto menciona que las querellas acusaban a Montero de haber afirmado: "Yo diría, en primer lugar, que evidentemente requiere que la presidenta de la Comunidad de Madrid dé explicaciones y actúe con absoluta transparencia respecto a si, efectivamente, como se ha publicado en medios de comunicación, está viviendo en un piso que se pagó con fraude a la Hacienda pública y que se pagó con las comisiones respecto a las mascarillas en la peor situación de pandemia que tuvo este país...".

Los querellantes sostenían que las declaraciones implicaban que la querellada se apoderó de datos personales y reservados de González Amador sin autorización, los cuales estaban en ficheros o registros públicos, o que alguien se los proporcionó tras acceder a ellos sin permiso. Además, afirmaron que dichos datos fueron utilizados públicamente con fines políticos y a sabiendas de su origen ilícito. También indicaron que el acceso a la información personal se llevó a cabo aprovechando su posición como Ministra de Hacienda.

La opinión del Supremo, alineada con la de la Fiscalía, sostiene que los hechos expuestos en las querellas no cumplen con los requisitos necesarios para ser considerados como delitos de descubrimiento y revelación de secretos, así como de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.

El alto tribunal concluyó que “todo ello pone de manifiesto que, cuando la querellada efectuó las manifestaciones a que se refieren las querellas, la denuncia de Fiscalía y su contenido, entre el que figuraba el informe de la Agencia Tributaria, ya habían trascendido a terceros y se habían hecho públicos, por lo que ningún dato o información pudo revelar que debieran permanecer secretos. No puede por tanto estimarse cometido el delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto en el artículo 197 del Código Penal”.

“Tampoco aparece, del propio contenido de sus manifestaciones, que las declaraciones realizadas se refirieran a datos o informaciones de los que tuviere conocimiento por razón de su cargo. Ningún dato personal y reservado reveló del Sr. G.A. Se limitó a dar su opinión sobre lo que, a su juicio, debería hacer la Presidenta de la Comunidad de Madrid ante las noticias difundidas en relación a su pareja. Por ello ningún indicio se aprecia tampoco de que la Sra. Montero haya podido cometer un delito de violación de secretos previsto en el art. 417 CP (Código Penal)", señala el auto.

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