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Facua recuerda que las llamadas comerciales no solicitadas son “ilegales”

Europa Press | Jueves 29 de junio de 2023

El secretario general de Facua, Rubén Sánchez, ha recordado que las llamadas comerciales no solicitadas ni consentidas expresamente por el usuario de forma previa son ilegales a partir de este 29 de junio y ha aconsejado a los usuarios que si reciben llamadas comerciales o de spam sin que ellos la hubieran autorizado, pueden interponer una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos (AEPD), ya que es el organismo encargado de vigilar el cumplimiento de esta normativa.

Para ello, la asociación ha puesto en marcha una campaña -que está difundiendo en redes sociales con la etiqueta #antispam- para informar así de todas las opciones que tienen a su alcance y de las actuaciones que lleve a cabo. Los usuarios pueden unirse a ella a través de esta web (cuya URL es FACUA.org/antispam)

En primer lugar, FACUA recuerda que desde 2014 las empresas tienen prohibido realizar llamadas comerciales antes de las 9 horas de la mañana y después de las 21 horas de la noche si es de lunes a viernes, y en ningún horario si se trata de fines de semana y festivos. Así lo establece el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Derecho a oponerse

De igual forma, la asociación señala que el citado artículo también obliga a que las empresas informen, desde la primera llamada, del derecho del usuario a oponerse a seguir recibiendo llamadas comerciales, de forma que no podrán volver a contactar con él en relación a estos asuntos.

"Cuando el usuario reciba la primera oferta comercial del emisor, deberá ser informado tanto de su derecho a manifestar su oposición a recibir nuevas ofertas como a obtener el número de referencia de dicha oposición" y "el consumidor y usuario tendrá derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales no deseadas, por teléfono, fax u otros medios de comunicación equivalente", señala el texto refundido.

Además, las llamadas deben realizarse desde un número de teléfono identificable -esto es, no pueden llevarse a cabo ocultando la numeración, entre otros-, y se debe informar al usuario de su derecho a obtener un justificante que recoja su oposición -que debe recibir en un plazo inferior a un mes-.

Evitar el spam

Los usuarios que no deseen recibir comunicaciones comerciales -ya sean telefónicas, por correo electrónico, etc.- pueden seguir las siguientes pautas.

La principal manera para no recibir spam telefónico es no dar el consentimiento para su recepción, prestando especial atención para evitar aceptar sin más cualquier término o condición que las empresas propongan. Esto es, marcar las casillas en las que se acepta o rechaza expresamente la recepción de la publicidad en el caso de formularios online. En todo caso, puedes retirar el consentimiento de forma sencilla en cualquier momento, mediante una llamada a un teléfono gratuito, el envío de un correo electrónico o un medio similar.

Una segunda opción es utilizar los propios mecanismos que las empresas deben poner a disposición del usuario para ejercer su derecho a oponerse, indicando que no se quiere seguir recibiendo comunicaciones comerciales en las llamadas que realice la empresa u oponiéndose al tratamiento de sus datos personales para fines relacionados con mercadotecnia directa.

Se debe tener en cuenta que es lícito que la empresa envíe publicidad al usuario si media una relación contractual previa, siempre que sus datos de contacto se hayan obtenido de forma lícita y se trate de publicidad de productos o servicios similares a los que tiene contratados. Ahora bien, también deberán ofrecerle la posibilidad de oponerse a recibir llamadas comerciales a través de un medio sencillo y gratuito.

La Lista Robinson

Con todo, existe una última opción para evitar que cualquier empresa pueda realizar llamadas comerciales a los usuarios: suscribirse al sistema de exclusión publicitaria existente en España, la Lista Robinson.

La Lista Robinson es un fichero que deben consultar las empresas antes de realizar cualquier comunicación comercial. Al inscribirse en ella, el usuario puede decir qué canales desea excluir de la recepción de publicidad.

En este sentido, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD) establece que las empresas, antes de realizar dichas comunicaciones comerciales, deben comprobar si el usuario en cuestión se ha adherido a algún sistema de exclusión publicitaria, como esta lista, lo que impediría que pudieran dirigirse a él por este motivo a menos que lo hubiera solicitado expresamente.

La inscripción en este sistema es eficaz desde el segundo mes desde la fecha de registro, por lo que es posible que durante ese tiempo las empresas aún puedan llamar al usuario.

Reclamar el acoso telefónico

En caso de que hayas optado por alguna de las opciones anteriores y alguna empresa siga molestándote con llamadas comerciales, FACUA señala que puedes acudir a la AEPD para interponer la correspondiente reclamación y denunciar que están vulnerando la normativa que las prohíbe a llamarte.

La propia Agencia dispone de un apartado en su página web donde indica cómo realizar este tipo de reclamaciones.

De igual forma, la asociación recuerda que la realización de propuestas comerciales no deseadas y reiteradas por cualquier medio -teléfonico, email, etc.-, así como el incumplimiento de los requisitos anteriores (entre otras, no respetar las restricciones horarias, no emplear números de teléfonos identificables, o no aportar la debida información que la normativa impone) suponen infracciones en materia de consumo, por lo que podría denunciarse ante las autoridades de protección al consumidor autonómicas.

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