El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a un hombre que agredió a un taxista en una estación de trenes en abril de 2019, dejándole importantes lesiones en el rostro y secuelas. La sentencia confirma la pena de un año de prisión y la indemnización a la víctima.
El altercado tuvo lugar el 23 de abril de 2019 cuando el agresor, un hombre sin antecedentes penales, se enfrentó a un taxista por un incidente con su padrino. A pesar de los intentos del taxista por calmar al agresor, este le golpeó en la cara, causándole graves lesiones que requirieron tratamiento médico quirúrgico.
Tras la agresión, el taxista estuvo 59 días en tratamiento médico, tres de los cuales fueron de hospitalización. Como resultado de las lesiones, el taxista sufrió daños en su rostro, incluida la colocación de material de osteosíntesis, hipoanestesia en la rama maxilar con parálisis inferior del nervio trigémino y cicatrices.
El agresor fue condenado a un año de prisión por un delito de lesiones, además de pagar las costas procesales y una indemnización a la víctima que suma 2.340 ? por las lesiones, 9.979 ? por las secuelas y 990 ? en concepto de lucro cesante.
El condenado presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, entre otros motivos. Sin embargo, el alto tribunal desestimó el recurso y confirmó la sentencia e indemnización, aunque modificó la cantidad por lucro cesante a 660,86 ?.
El Tribunal Supremo consideró que las pruebas presentadas no cumplían con los requisitos necesarios para fundamentar un error en la apreciación de la prueba. Además, destacó que el informe del médico forense que establece la relación entre la agresión y las lesiones no fue impugnado por el recurrente.
En su fallo, el Tribunal Supremo sostiene que las declaraciones de los testigos, junto con el resto de pruebas aportadas, eran suficientes para enervar la presunción de inocencia. Asimismo, se desestimaron las alegaciones de contradicciones en las declaraciones de los testigos y la supuesta vulneración del derecho a la contradicción en relación con el informe médico forense.
La sentencia del Tribunal Supremo confirma la condena por lesiones al agresor y ratifica la indemnización a la víctima, aunque con una cantidad ligeramente menor por lucro cesante. El recurrente deberá hacer frente a las costas del recurso.