Opinión

Conciertos educativos: el modelo y la prioridad…

Emilio Díaz | Jueves 22 de septiembre de 2022

Menuda se ha liado con las ayudas o cheques para alumnos de Bachillerato en centros privados. Que si la cuantía, que si la renta per cápita, que si los umbrales, que si el modelo, que si la división entre los distintos sectores de la escuela privada, que si tal, que si cual…

Mucho barullo para lo que, a mi modesto entender, es enormemente sencillo. Basta con no distraernos con lo accesorio y centrarnos en lo verdaderamente significativo. Porque al margen de dimes y diretes, lo importante es el concepto de libertad de enseñanza y la priorización de los distintos modelos para alcanzarla en la mayor medida posible.

¿Modelos? Sin ánimo de exhaustividad y con trazo grueso, cabe entender que hablamos de libertad de enseñanza cuando nos referimos a que el ciudadano tenga libertad real para elegir entre propuestas de formato y naturaleza diferente, sin que sus circunstancias económicas puedan determinar o condicionar dicha elección. Es decir, siempre que esas propuestas diferentes sean accesibles en régimen de gratuidad.

Sin duda, con sus luces, y también con sus numerosas sombras, el concierto educativo es el modelo que más se acerca a dicho concepto de libertad de enseñanza. Y lo hace por tres motivos que, también con trazo grueso, paso a exponer. En primer lugar, por su arraigo constitucional, siendo el instrumento para materializar el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza reconocido en el artículo 27 de nuestra Constitución. En segundo, porque lo formaliza y estructura una ley orgánica de 1985, nada menos, habiéndose mostrado desde entonces como un instrumento eficaz para dar pluralidad y calidad al sistema educativo, y para dar consistencia a este modelo por encima de los avatares políticos del momento. Y, en tercer lugar, y por encima de los dos anteriores, por tratarse de un régimen que persigue la gratuidad de la enseñanza; una gratuidad que exigiría una financiación pública adecuada, aunque esto es harina de otro costal.

Ciertamente, hoy día no disponemos en nuestra legislación de un régimen legal distinto al de los conciertos educativos que reúna estas características. Por lo tanto, y en este sentido, los regímenes de ayudas individuales o cheques escolares, siendo legítimos y respetables (máxime cuando busquen la compensación de situaciones de precariedad real), no pueden ser alternativa en forma alguna al régimen de conciertos Es decir, pueden suponer un complemento, una ayuda específica y justificada en su connotación social, pero nunca una figura que sustituya a la anterior, detrayendo además cuantiosos fondos que pudieran permitir la financiación pública adecuada a la que me refería anteriormente cuando hablábamos de la harina de otro costal (a lo mejor es que no es tan de “otro costal”).

En definitiva: el concierto educativo bebe de principios constitucionales; se articula mediante una ley orgánica y persigue la gratuidad y, con ella, la libertad real de elección de las familias. Por ello, siendo de agradecer el esfuerzo de las convocatorias de estas becas, cuyo presupuesto ha crecido exponencialmente, no podemos dejarnos llevar por la idea de que estas últimas suplan al concierto como figura definitiva y satisfactoria. No nos cansaremos de repetir que otras Comunidades como País Vasco, Navarra, Baleares, Comunidad Valenciana o Murcia, han tomado esta determinación que ha permitido que cualquier familia opte por un Bachillerato o Formación Profesional de iniciativa social. Porque, mientras no se invente otra cosa, los conciertos son la prioridad que debiera guiar la política de cualquier sistema que abogue por la libertad de enseñanza. Porque los conciertos son la prioridad.

Emilio Díaz
Responsable de Comunicación y Relaciones Institucionales de ECM

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