El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de cárcel para la que fuera asesora de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid Teresa Feito. La acusada ha sido condenada por un delito de falsedad documental en relación con el ‘caso Máster’, en el que resultó absuelta la expresidenta del gobierno regional Cristina Cifuentes.
Tal y como recoge la sentencia, la Sala de lo Penal del TS desestima el recurso de casación interpuesto por la exasesora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que le condenó como inductora de un delito de falsedad en documento oficial. En concreto, por inducir a la elaboración del acta del Trabajo de Fin de Máster (TFM) de la propia Cifuentes.
En este caso, además, hubo una segunda condenada, que fue la directora nominal Máster en Derecho Autonómico y Local y secretaria de Tribunal evaluador, Cecilia Rosado. No obstante, esta no recurrió su condena a un año de prisión por un delito de falsedad en documento oficial, con la atenuante de confesión y colaboración con la justicia y la atenuante de miedo insuperable.
Según recoge el fallo, atendiendo al relato fáctico resulta acreditada la responsabilidad de Feito, que indujo a la segunda condenada a confeccionar el acta en la que se aseguraba que Cifuentes había defendido su trabajo final el 2 de julio de 2012.
Tal y como apunta el Tribunal Supremo, el relato de hechos probados recoge que el día 21 de marzo de 2018 Feito asistió a una reunión en el despacho del Rector de la Universidad, donde participó de forma activa, tras tener conocimiento de que un medio de comunicación iba a publicar una noticia sobre las irregularidades en la obtención del título por parte de Cifuentes.
La sentencia determina que la condenada acudió a la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid "durante la mañana del día 21 de marzo de 2018 como asesora del Gobierno de la Comunidad y con interés directo y especial en obtener un acta de la defensa del TFM en la que constara como fecha el día 2 de julio de 2012".
Asimismo, los magistrados aseguran que la sentencia de instancia declaró probado que Feito requirió a la otra condenada de forma agobiante mediante llamadas y mensajes a su teléfono personal. Esta acción llegó a repetirse hasta en 15 ocasiones.
En ese primer fallo, tal y como afirman los propios magistrados, se incide en "el influjo psíquico que Feito desplegó de forma eficaz" sobre la secretaria, "logrando que ésta finalmente confeccionara el acta falsa con los datos que le fueron facilitados". "No era necesario que la señora Feito aludiera a su condición de asesora de la Comunidad de Madrid pues ello era conocido por la señora Rosado por la relación existente entre la señora Feito y el señor Álvarez Conde", señala.
Por su parte, el TS continúa insistiendo en que lo que el TSJM considera acreditado es que "fue la actuación llevada a cabo por la condenada, junto a los actos realizados también por" el director del máster, el catedrático Enrique Álvarez Conde, "lo que determinó en la señora Rosado la resolución de realizar el hecho o, expresado en otros términos, lo que hizo nacer en ella la voluntad de la confección del acta".
"Su actuación fue consecuencia del influjo psíquico actuado por ambos", recoge el fallo, lo que no implica que Álvarez Conde y Feito "actuaran previamente concertados". Todo ello "no obsta para considerar que fue la presión psicológica que ambos ejercieron de forma individual sobre Rosado constriñó su voluntad y determinó finalmente su actuación en el sentido en el que ambos pretendían".
De este modo, la Sala de lo Penal concluye que "la fuerte presión ejercida por Feito durante todo el día sobre Rosado constituye un comportamiento suficiente para contribuir decisivamente a su voluntad de cometer la falsedad”.
En febrero del año pasado, finalmente la Audiencia de Madrid decidió exonerar a Cristina Cifuentes del delito de falsedad documental del que había sido acusada por la Fiscalía por inducir la falisificación del acta de su Trabajo de Fin de Máster.
Esa decisión fue confirmada en junio de ese mismo año por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al considerar que el tribunal sentenciador "no incurrió en un déficit de motivación", descartando que su discurso fuese "irracional" u omitiese "razonamiento sobre alguna prueba relevante".