Madrid

La Asamblea determina que se podrá limitar la libertad de expresión de los diputados

Pleno de la Asamblea de Madrid (Foto: Chema Barroso).
MDO/E.P. | Viernes 07 de enero de 2022

A través de un informe jurídico realizado por la Secretaría General de la Asamblea de Madrid y solicitado por Vox, se ha concluido que la libertad de expresión de los diputados no les exime de sus deberes como parlamentarios ni de la aplicación de las normas de disciplina que les corresponde.

El informe fue solicitado tras el suceso ocurrido el pasado noviembre durante la celebración de un Pleno de la Cámara regional. Durante la sesión, la presidenta, Eugenia Carballedo, expulsó a la diputada del PSOE Carmen López al negarse a retirar unas declaraciones en las que dejaba entrever que el hermano Isabel Díaz Ayuso se dedicaba a "ir por los hospitales a sugerir a las unidades de contratación la empresa a la que hay que contratar".

Vox y los grupos de izquierdas (Más Madrid, PSOE y Unidas Podemos) salieron del hemiciclo tras la expulsión, criticando de forma contundente la decisión de Carballedo. Entre algunas de estas críticas, destacó la de la líder de Vox, Rocío Monasterio, quien aseguró que miembros de su grupo habían recibido durante algunas de estas sesiones insultos como “nazis”, entre otros. Lo que entendemos es que hay una doble vara de medir. Creemos en la libertad de expresión”, criticó Monasterio.

Además de esta crítica, se solicitó a la Mesa de la Cámara que se estableciera un criterio uniforme que equilibrase el derecho de los diputados a manifestar algunos hechos o conductas presuntamente irregulares. Todo ello se solicitó en base a los derechos que les faculta el 'ius in officium' recogido en la Constitución, en relación con "la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria" y del "deber de la cortesía parlamentaria" que se contempla los artículos 23 y 26 del Reglamento de la Asamblea de Madrid.

Semanas después, el informe, al que ha tenido acceso Europa Press, recoge que “corresponde a la Presidencia valorar en cada supuesto la existencia de alteración del orden en tanto que presupuesto de hecho que permite la utilización de las medidas previstas reglamentariamente". Más concretamente, se establece que "la incursión en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 135 del Reglamento, que faculta a la Presidencia para llamar al orden a los diputados y oradores, es algo que deberá ser valorado en cada caso, sin que sea posible una definición exhaustiva y taxativa de cada supuesto al margen del mismo debate".

Además, el informe jurídico incide también en que la libertad de expresión no exime ni puede oponerse al cumplimiento de los deberes de diputado y a la aplicación de las normas de disciplina parlamentaria para garantizar el orden en los plenos.

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