La Administración de Joe Biden anunció el pasado 5 de mayo que apoyaría en la Organización Mundial del Comercio (OMC) la exención de las protecciones de la propiedad intelectual referente a las patentes de las vacunas de la COVID-19. A través de un comunicado, la representante comercial de EEUU, Katherine Thai, ha afirmado que “Esta es una crisis de salud global y las circunstancias extraordinarias de la pandemia de la COVID-19 reclaman medidas extraordinarias”; añadiendo además que “La Administración cree firmemente en la protección de la propiedad intelectual, pero con el fin de terminar con la pandemia, apoya la exención de esas protecciones para las vacunas de la COVID-19”.
Esto supone un cambio de postura de los Estados Unidos en la OMC, tras haber sido uno de los principales opositores a la suspensión de algunas de las protecciones a la propiedad intelectual; esto supondría para los fabricantes de medicamentos de todo el mundo, el acceso a los procedimientos secretos de los fabricantes de vacunas efectivas. No obstante, en la OMC, los cambios en las normas internacionales sobre propiedad intelectual requieren acuerdos unánimes, y la situación no está tan clara: la propuesta de exención fue auspiciada por India y Sudáfrica, pero tiene opositores, como la Unión Europea o Gran Bretaña. En definitiva, se trata de un proceso largo de negociaciones ante una situación pandémica que requiere celeridad como elemento imprescindible. Probablemente repercutirá sobre pandemias futuras, pero no sobre ésta (eso, si no se queda en nada).
La propiedad intelectual supone un derecho de las personas físicas o jurídicas que les permite proteger un producto que les pertenece. Así, el Estado concede un monopolio de explotación sobre un determinado bien, restringiendo de este modo la competencia y ralentizando la innovación. Uno de los elementos principales de este marco de regulación es la patente: según la Oficina Española de Patentes y Marcas, una patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la patente se pone a disposición del público para general conocimiento.
La pregunta es: ¿va a mejorar la situación con la exención de las protecciones de la propiedad intelectual de las patentes de las vacunas contra la COVID-19?
El problema no se presenta en los países desarrollados, en los que la vacunación masiva, aunque tarde –muchas veces debido a errores políticos y de las administraciones-, se puede acometer a corto plazo. Este problema, no obstante, parece que se puede presentar a largo plazo, por dificultades para producir y distribuir las vacunas a los países subdesarrollados (proceso que puede durar años; no es exagerado pensar en 2024), a la vez que aumenta el riesgo de aparición de nuevas cepas. Es por ello que se ha propuesto la cancelación de patentes para agilizar el proceso de vacunación masiva. Sin embargo, esta propuesta, tiene las siguientes dificultades, tanto en su aplicación como en sus efectos:
- En la industria farmacéutica, la patente supone un acicate para asumir los riesgos que conlleva la investigación y desarrollo de fármacos, que acarrea elevadísimos costes y plazos muy prolongados (podemos hablar de más de 2.000 millones de euros, en más de diez años de desarrollo).
Hasta ahora, la consecución de las vacunas por parte de los laboratorios se ha hecho en un tiempo récord con preponderancia de financiación y tecnología del sector privado, junto con una importante participación del sector público. La expropiación de patentes puede tener un efecto desincentivador en los procesos de investigación y desarrollo (I+D) a largo plazo de los laboratorios que las producen.
- La “receta” de una vacuna no es como una receta de tortilla paisana, que se cocina inmediatamente sólo con seguir los pasos. Estamos en el terreno de la alta tecnología y hay procesos importantes a conocer que no están en la receta, especificidades de producción, equipamiento, componentes, materias primas de difícil acceso y know how al alcance de muy pocas empresas y personas. Las tecnologías de ARN mensajero y adenovirus para estas vacunas son muy difícilmente transmisibles, y se requiere una alta capacitación personal y empresarial. En este sentido, las empresas fabricantes están concediendo licencias de uso para otros laboratorios que permiten aumentar la producción, aunque se necesita un lento proceso de formación y supervisión.
- Falta de capacidad en las plantas de producción instaladas. Hay pocas empresas que puedan producir las vacunas, y se tarda mucho tiempo en instalar una planta y activarla con el nivel de experiencia exigido, incluyendo las licencias regulatorias correspondientes (podemos estar en plazos superiores al año).
Todo esto nos lleva a la existencia de importantes cuellos de botella, pero que no tienen que ver con las patentes sino con el proceso de producción. Es importante eliminarlos, pero para esto no ayuda la suspensión de patentes, que elimina parte del incentivo a corto plazo de las empresas productoras. En todo caso, habría que aumentar la inversión -privada y pública- y crear un ambiente regulatorio que permita superar estas trabas y conseguir aumentar, en el menor tiempo posible, la capacidad de producción a largo plazo.
La propuesta de exención de las protecciones de la propiedad intelectual de las patentes de las vacunas contra la COVID-19 realizada por la Administración Biden es una medida eminentemente propagandística, orientada más a la política que a la sanidad. Desde la óptica política, parece que soluciona el problema, se queda bien con la opinión pública y sale gratis. Sin embargo, el problema no se soluciona, se retrae la inversión a corto plazo y no se ofrece financiación. Los efectos de la suspensión de patentes, a nivel práctico, van camino de quedarse en agua de borrajas.
Joaquín Galván Vallina
Departamento de Economía y Empresa
Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación
Universidad Europea