El próximo martes se celebran las elecciones a la Comunidad de Madrid. No se trata de unas elecciones cualquiera pues la cita tendrá lugar un martes y en medio de las restricciones actuales provocadas por la pandemia de la Covid-19. A medida que el día se acerca, las dudas se acrecientan entre los madrileños. A continuación le contamos las pautas, consejos y recomendaciones que la Comunidad de Madrid ha establecido para esta fecha.
Entre las recomendaciones del Gobierno regional figura la hora idónea de votación según la franja de edad o la situación médica. Así, recomienda que la franja horaria de las 10:00 horas hasta las 12:00 horas quede restringida a los mayores de 65 años. Por otro lado, las horas desde las 19:00 hasta las 20:00 horas, quedarían reservadas para los votantes sintomáticos o con Covid.
Los votantes deberán entrar a sus respectivos colegios electorales de uno en uno para depositar su voto. Deberá hacerlo en todo momento haciendo uso de la mascarilla y geles hidroalcohólicos a la entrada del recinto. En el caso de personas que requieran asistencia, podrán acudir con un acompañante. Está permitido el acceso de los electores con menores a su cargo. Además, el procedimiento de voto accesible para las personas con discapacidad visual se encuentra descrito en el apartado personas con discapacidad visual del portal de la Comunidad de Madrid.
Al tratarse de un día laborable, si la franja para votar coincide con las horas de trabajo, el empleado debe pedir un permiso en la oficina y un justificante en la mesa electoral. El afectado tendrá la posibilidad de disfrutar de un permiso retribuido, por ley, para poder ejercer su derecho al voto. Estos son los casos en concretos en los que tiene derecho a un permiso retribuido:
En el caso que resida en una zona básica de salud restringida sí podrá salir de esta en el caso de que su colegio electoral esté situado en otro lugar. No obstante, necesitará un permiso para moverse entre las Zonas de Salud Básicas (ZBS). En la propia página web de la Comunidad puede descargar el justificante, en el tendrá que completar los datos personales habituales y firmar el documento.
Esta tarjeta no será necesaria para votar. La tarjeta electoral que reciben los electores de la Oficina del Censo Electorales es sólo para informar de la inscripción en las listas censales, sección y mesa donde han de votar.
La identificación se realiza mediante el DNI, pasaporte o permiso de conducir, en el que aparezca la fotografía del titular. No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser originales, no aceptándose fotocopias en ningún caso. En un principio podrá ejercer su derecho a voto con la mascarilla correctamente puesta pero en casos excepcionales y siempre que un miembro de la mesa lo requiera, podrá retirársela para comprobar correctamente su identidad con la pertinente distancia de seguridad.
Se puede seleccionar la papeleta en el colegio electoral como es habitual aunque al encontrarnos en unas elecciones marcadas por la pandemia sí es recomendable llevarla desde casa, para pasar en el menor tiempo posible en el interior del recinto y así, reducir al máximo los riesgos. En el caso de las cabinas de votación, estas seguirán estando disponibles y lo harán de tal forma que no se verá nada sin la necesidad de ser cerradas con cortinas.
Cualquier elector que observe alguna irregularidad durante la votación podrá manifestársela a los miembros de la mesa y su protesta o reclamación se hará constar en el acta de sesión.