El fiscal sostenía que el exjefe policial habría abusado durante dos años y medio de su superioridad jerárquica para someter a este sargento a "actos humillantes", situación que le provocó un cuadro depresivo.
Remarcan que la prueba practicada no ofrece "la contundencia, claridad y fiabilidad necesaria, haciendo surgir en este Tribunal una duda más que razonable que en virtud del principio de presunción 'in dubio pro reo' y el de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución ha de ser resuelta a favor del acusado".
Hechos probados
Gervasio Villaverde ostentaba desde julio de 2008 la Jefatura de la Policía Local de Pinto. En enero de 2012, con el ánimo de mejorar el servicio policial, trató de introducir cambios en los turnos de trabajo de los tres sargentos que formaban la plantilla de la Policía Municipal.
Se reunió con los tres en su despacho y a todos ellos les comunicó la decisión de que el sargento más veterano continuara con el turno de mañana y los otros dos pasaran a prestar turnos de tarde y noche. La elaboración de los nuevos cuadrantes causó malestar entre los sargentos y dos de ellos, entre los que estaba Miguel Ángel A. M., formalizaron una queja ante la Concejalía de Recursos Humanos y de Policía del Ayuntamiento.
Los sargentos realizaban funciones de patrullaje, salvo el sargento de mayor edad que no las realizaba, funciones estas que realizaban antes de que el acusado asumiera la jefatura de la Policía Local de Pinto. Después de que Villaverde le ordenara al sargento Asensio que diera cuenta de las labores que realizaba y el lugar donde se encontraba, el acusado le dirigió un escrito a la Concejalía de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana poniendo en su conocimiento la conducta mantenida por el sargento, por si fuera constitutiva de alguna falta disciplinaria, desestimada por la Concejalía.
Miguel Ángel Asensio Martín, sufrió un cuadro ansioso-depresivo reactivo que requirió para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento psicofarmacológico con ansiolíticos y antidepresivos, tardando en curar 272 días, estando impedido para sus ocupaciones habituales todos ellos, no quedándole secuela alguna.
Los magistrados señalan en el fallo que no llega al convencimiento de que el desencadenante de los padecimientos psíquicos sufridos por Asensio "pueda ser atribuido exclusivamente a la conducta del acusado, sino que existen otros como que pudiera ver frustradas sus aspiraciones profesionales por no ver satisfechas sus expectativas de realizar funciones por encima de las que le correspondían como sargento de la policía".