La sentencia daba así la razón a la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. y condenaba al Consistorio a asumir las "costas de la parte apelante con limitación de los honorarios de letrado de la parte apelada a un máximo de 1.200 euros".
El juzgado considera que el Decreto de la Concejalía de Personal del Ayuntamiento de Aranjuez recurrido muestra una "falta de motivación" al limitarse a invocar un acta de reunión mantenida por el Ayuntamiento con la representación sindical. El Consistorios sólo hace, además, "referencias genéricas" y a "jurisprudencia constitucional", sin especificar cuáles son las razones por las que entiende "que los servicios en los que se establece servicios mínimos deban considerarse esenciales" ni porqué "deben estar atendidos por el número de empleados públicos que indica".
El TSJM afirma que "resulta exigible constitucionalmente la adecuada motivación del acto por el que se fijan los servicios mínimos expresando por qué se consideran esenciales los servicios que deban atenderse y por qué deben estar cubiertos por un número determinado de empleados". Dado que no es el caso, entiende que los destinatarios, al no conocer las razones por las cuales "su derecho se sacrificó" ni "los intereses a los que se sacrificó", no pueden defenderse adecuadamente ante los órganos judiciales.