Los madrileños a los que se les ha asignado una vivienda en régimen de venta pagarán entre 63.300 euros y 232.000 euros aproximadamente por un piso de uno, dos, tres o cuatro dormitorios, incluidos en su caso garaje y trastero. En cuanto a las viviendas de alquiler, la renta prevista variará entre 332 euros y 673 euros, aproximadamente, también con garaje y trastero. Además, la EMVS ha reservado para personas discapacitadas un total de 24 viviendas, de las que 11 son en régimen de venta y 13 son de alquiler.
El Consejo de Administración de la EMVS acordó el cierre coyuntural del Registro Permanente de Solicitantes el 30 de septiembre a efectos estas convocatorias que se han asignado hoy, de forma que se considerarán las inscripciones formalizadas y las modificaciones comunicadas a la EMVS hasta el 29 de septiembre de 2006. Hasta esa fecha, un total de 21.428 personas se registraron para optar a una casa de precio protegido.
El baremo para la adjudicación de las viviendas públicas, recogido en este reglamento, tiene el objeto de facilitar el acceso a la vivienda a las familias más necesitadas, y especialmente los jóvenes. Se establece en función en las circunstancias personales, socioeconómicas y necesidad de vivienda de los solicitantes.
Así, se prima a los jóvenes menores de 35 años, los que residen en domicilio paterno, los que residen en Madrid desde hace más tiempo, el número de miembros de la unidad familiar y los ingresos familiares que estén entre 1,5 y 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Muy especialmente se valora a las personas víctimas de la violencia doméstica, y personas con discapacidad.
Los requisitos para solicitar una vivienda van desde ser mayor de edad o menor emancipado que no esté incapacitado para obligarse contractualmente y no ser titular de vivienda, libre o protegida, en cualquier parte del territorio nacional, hasta no haber sido propietario durante los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud, estar empadronado en Madrid durante los tres años anteriores a la solicitud si es venta y dos años si se solicita vivienda en alquiler, o trabajar en el término municipal durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la petición, tres años si es vivienda en alquiler.