Así consta en una providencia, que recoge la decisión de la Sección Tercera de la Sala Segunda de inadmitir a trámite el recurso de amparo "toda vez que el recurrente no ha agotado debidamente los medios de impugnación dentro de la vía judicial", precisando que no ha interpuesto el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
"Y dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, violación que, de acuerdo con el artículo 44.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, es condición para que este tribunal pueda ejercer dicha tutela", explica la providencia, fechada el pasado 5 de mayo.