Ley del menor
El espíritu de la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores (para infractores de 14 a 18 años) podría resumirse en reeducación, reinserción, formación y rehabilitación, sin olvidar que se desarrolla bajo el paraguas de la Convención de los Derechos del Niño de 1989. Así, esta ley no impone "penas", sino "medidas judiciales", que pueden conllevar el internamiento o no de los infractores en un centro de régimen cerrado. Desde su aprobación ha sufrido cuatro modificaciones (7/2000, 9/2000, 15/2003 y 8/2006), todas ellas para que endurecer la norma (para los casos más graves, como el asesinato. Además, la comisión de delitos con pertenencia a una banda, el terrorismo, la violencia escolar o el maltrato familiar pasaron a estar castigados con el internamiento en régimen cerrado). En estos años, no son pocas las voces que han pedido una rebaja en la edad penal (de 14 a 13 o incluso 12 años) para paliar la sensación de impunidad que a veces queda en la sociedad. Desde el ámbito educativo y social, por el contrario, no lo consideran necesario, pues la edad penal ya se rebajó de los 16 a los 14 años. "Yo bajaría la edad penal a los 12 años para los casos más graves de homicidio o violación", declara Urra.
La ejecución de la ley es competencia de las comunidades autónomas. En la Comunidad de Madrid, se encarga de su gestión la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI), organismo dependiente de la Consejería de Presidencia y Justicia.