La sentencia anula la citada resolución, por no ser conforme a derecho, reconoce una indemnización de 1.000 euros por los daños morales causados a FETE-UGT Madrid por la indebida fijación de los servicios mínimos por parte de la Universidad Politécnica así como la condena a las costas a la misma.
En los fundamentos de hecho la sentencia recoge que "ni el Rector, ni el Gerente por delegación podían actuar como hicieron fijando unos servicios mínimos para los que no tenían competencia".
En los fundamentos de derecho, se reconoce el derecho al establecimiento de daños morales, dado que al seguir funcionando los servicios en régimen de normalidad, como consecuencia de los servicios mínimos, hay daño para la actividad sindical, que resulta inoperante en la práctica, con el efecto disuasorio que ello tiene para futuras convocatorias.
La sentencia fija indemnización, además, porque considera que el "daño moral puede ser indemnizado cuando se acredita la irreversibilidad de la situación o el carácter abusivo o injustificado de los servicios fijados, que es lo que se alega y lo que ha sucedido en este caso".
FETE-UGT Madrid ha celebrado este fallo y ha destacado que espera que contribuya al respeto al derecho a la huelga como derecho fundamental de los trabajadores por parte de administraciones y empresas.
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