Por su parte, los acusados solicitaron al tribunal que individualizara las conductas de cada uno de los imputados y argumentaron que el acto no era oficial al faltar la bandera nacional española, que el acceso al local era libre y que por ello no puede hablarse de un delito de desórdenes públicos y que no se ha acreditado que los acusados actuaran como un grupo organizado y coordinado, así como que no puede hablarse un delito de atentado pues los acusados no conocían con anterioridad a las personas que intervenían en el acto y su condición, entre otras cosas.
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid entienden que, si tanto la Generalitat como Josep María Bosch Bessa consideran que el relato de hechos del auto recurrido es incompleto, así lo tendrían que haber solicitado al Juzgado de Instrucción en el recurso de reforma o bien ante este mismo tribunal en el recurso de apelación interesando la inclusión de los mismos, "lo que no han hecho".
En cuanto al resto de los recursos de los acusados, los jueces rechazan todas y cada una de las pretensiones de estos al entender que el auto recurrido contiene un "extenso y detallado relato de hechos" referidos a todos los recurrentes, que en esencia y a nivel indiciario los imputados formaban un grupo organizado que entró en el Centro Cultural Blanquerna donde se estaba celebrando un acto oficial conmemorativo de la fiesta de Cataluña organizado por la Generalitat, con el fin de interrumpirlo.
Por lo tanto, los jueces mantienen los delitos de desórdenes públicos, daños, amenazas, atentado y falta de lesiones que estableció el juez de instrucción. Contra esta resolución no cabe recurso.