La Comisión ha trasladado al Pleno este martes la propuesta del vocal Vicente Guilarte que indica que la magistrada es autora de una falta muy grave del artículo 417.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que castiga la "inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente establecidas". También le sanciona con otros ocho meses de suspensión por la "absoluta y manifiesta falta de motivación de las resoluciones judiciales que la precisen, siempre que dicha falta haya sido apreciada en resolución judicial firme".
El pasado jueves 18, el Tribunal Supremo confirmó la condena de quince años y un día de inhabilitación impuesta a la magistrado Coro Cillán por un delito continuado de prevaricación por favorecer a un amigo íntimo al precintar en 2011 la discoteca madrileña Moma, en la calle José Abascal de Madrid. La Sala de lo Penal desestimó el recurso de la titular del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid y le impuso el pago de una multa de 18 meses y un día por una cuota de 15 euros y la citada inhabilitación.
La sentencia, con ponencia del magistrado Joaquín Giménez, hizo suyo el relato del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y determinó que los autos dictados por Cillán son "clara y absolutamente prevaricadores porque solo responden a su voluntad situándose extramuros de cualquier argumentación admisible jurídicamente, manifiestamente injusta y exteriorizada de una arbitrariedad". El Tribunal Superior de Justicia de Madrid señaló en su día como conducta irregular que la juez implantó el cierre de "unos locales en los que ni consta ni se denuncia la comisión de hechos delictivos, sino una controversia entre sus titulares", además de tachar de "escandaloso" el nombramiento de un administrador judicial "sin debate ni reflexión ninguna", que recibiría una retribución mensual de 18.000 euros, y que su propio novio "pasase a ser administrador único con una retribución mensual de dos mil quinientos euros"
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