Estos juzgados fueron los primeros en los que se implantó el nuevo sistema de gestión procesal cuando en el año 2000 se aprobó la Ley de Responsabilidad Penal del Menor. El espíritu de la ley 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, podría resumirse en reeducación, reinserción, formación y rehabilitación, sin olvidar que se desarrolla bajo el paraguas de la Convención de los Derechos del Niño de 1989.
"La evolución de los juzgados de menores ha sido muy buena en los últimos años. A comienzos de 2009 tenían 2.715 asuntos pendientes, que se han reducido a los 922 que había a finales de 2013, contando en general con una buena infraestructura", señala el TSJM.
En la Comunidad de Madrid, se encarga de su administración en la Agencia para la Reeducación o Reinserción del Menor Infractor (ARRMI), organismo dependiente de la Consejería de Presidencia y Justicia. Algunos centros son de gestión directa por parte de la administración, mientras que otros son gestionados por instituciones privadas como GINSO o Respuesta Social siglo XXI. Nueve de cada diez menores que cumplen medidas judiciales en Madrid, no reinciden, según informa la Comunidad.
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