La parcela cedida, solicitada en el año 1999 al Ayuntamiento, fue objeto de la interposición de un recurso contencioso administrativo por parte de algunos vecinos de este distrito, que no estaban conformes con la ubicación del futuro centro de salud, lo que ha hecho imposible comenzar las obras.
El Tribunal Superior de Justicia emitió recientemente su sentencia en firme sobre el carácter dotacional de esta parcela, es decir, que en esta parcela puede ubicarse un centro de salud. Gracias a esta sentencia, el Servicio Madrileño de Salud puede continuar y desarrollar la planificación diseñada anteriormente para que los vecinos de este distrito puedan contar con su centro de salud lo antes posible.